Federada Salud no podía rescindir la afiliación de una mujer embarazada sin probar que conocía su embarazo al firmar la declaración jurada

La Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó un amparo y mantuvo la afiliación de una mujer con cobertura del Plan Materno Infantil. Entendió que la prepaga debía probar que la afiliada sabía que estaba embarazada y que omitió ese dato de mala fe, y no solo que el embarazo ya existía.

Fecha7 de octubre de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa (General Pico)
MateriaSalud · Consumo

Qué pasó

Una mujer se afilió a Federada Salud a partir del 1 de febrero de 2025. En la declaración jurada consignó como fecha de su última menstruación el 10 de enero y relató que durante ese mes había tenido sangrados irregulares mientras tomaba anticonceptivos. Días después, una ecografía reveló un embarazo de aproximadamente nueve semanas. Los sangrados habían sido interpretados como menstruaciones y, ante una amenaza de aborto, se le indicó reposo.

La afiliada informó el embarazo a la prepaga y siguió pagando las cuotas. A fines de marzo recibió una carta documento por la que Federada Salud rescindió el contrato con fundamento en el artículo 9 de la ley 26.682, al sostener que había falseado la declaración jurada al omitir que estaba embarazada. La mujer promovió un amparo y negó haber conocido su estado al contratar.

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo: consideró que la documentación médica permitía establecer que el embarazo existía al momento de la afiliación, pero que eso no demostraba que la mujer lo conociera y lo hubiera ocultado deliberadamente. La prepaga apeló y la Cámara confirmó la decisión, con voto del camarista Roberto M. Ibañez.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El tribunal distinguió dos cuestiones: que el embarazo existiera al afiliarse y que la afiliada lo supiera. Para justificar la rescisión, sostuvo, la prepaga debía acreditar que la usuaria conocía su situación y que, pese a ello, decidió omitirla o dar información inexacta. Recordó que el artículo 9 de la ley 26.682 permite rescindir cuando el usuario falsea la declaración jurada, y que la reglamentación exige que pueda acreditarse que no actuó de buena fe: el falseamiento no se configura ante cualquier diferencia entre lo declarado y la realidad médica conocida después, sino que la omisión debe poder atribuirse a una conducta consciente contraria a la buena fe.

La Cámara reconoció que la declaración jurada tenía diferencias con la información médica posterior (el certificado médico consignó como última menstruación el 10 de diciembre de 2024 y el screening de marzo estableció una edad gestacional de doce semanas y tres días). Sin embargo, esos elementos probaban que el embarazo ya existía, no que la mujer lo supiera. Valoró la historia clínica, que mostraba consultas en enero por alteraciones del ciclo y ginecorragia, estudios solicitados y un diagnóstico de embarazo recién en la consulta del 11 de febrero, y señaló que los sangrados no demuestran necesariamente que la actora conociera el embarazo. Como la prueba admitía explicaciones distintas, incluida la de una afiliada que desconocía su estado, la prepaga no cumplió con su carga.

El criterio es útil para usuarias de prepagas que enfrentan rescisiones por supuesta reticencia en la declaración jurada: la sola existencia de una preexistencia al momento de la afiliación no alcanza, y es la empresa la que debe probar el conocimiento y la mala fe de la persona afiliada.

Fuente: Diario Judicial — Expediente S., V. c/ Federada Salud s/ amparo. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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