Le diagnosticaron cáncer de colon después de firmar la declaración jurada y la prepaga lo dio de baja: un juzgado federal ordenó reincorporarlo
El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a un amparo y declaró arbitraria la rescisión de un contrato de medicina prepaga fundada en una supuesta falsedad de la declaración jurada, porque la empresa no probó que el afiliado hubiera omitido la enfermedad de mala fe. Rechazó, en cambio, el reintegro de los gastos de la cirugía.
Qué pasó
Un afiliado inició en mayo de 2026 el trámite de ingreso a un plan de una empresa de medicina prepaga, firmó la declaración jurada de salud el 9 de junio y recibió el alta administrativa el 1 de julio. Según relató, durante mayo había tenido molestias digestivas; una tomografía mostró un engrosamiento del colon y, tras una videocolonoscopía con biopsias, el 23 de junio se informó un adenocarcinoma intramucoso. Cuando la clínica pidió autorizar la hemicolectomía izquierda laparoscópica, la prepaga la negó por una supuesta "irregularidad administrativa", y el afiliado afrontó el costo de la cirugía, realizada el 7 de julio. El 13 de julio recibió una carta documento con la rescisión del contrato.
La empresa invocó el art. 9 de la ley 26.682: sostuvo que el afiliado había falseado la declaración jurada al omitir antecedentes vinculados con la enfermedad, y que esa causal permite rescindir sin cumplir ningún requisito previo. El afiliado promovió un amparo (ley 16.986) con medida cautelar innovativa para que se anulara la rescisión, se lo reincorporara al plan, se le diera cobertura integral de las prestaciones derivadas del adenocarcinoma y se le reintegraran los gastos de la cirugía. La cautelar fue rechazada al inicio y la causa siguió su trámite con el informe de la demandada.
El juzgado hizo lugar parcialmente al amparo. Ordenó a la prepaga reincorporar al afiliado y darle las prestaciones del plan en el que estaba, sin valor diferencial alguno por patologías preexistentes. Rechazó el pedido de prestaciones genéricas y el de reintegro de los gastos de la cirugía. Las costas se impusieron 70% a la demandada y 30% al actor, y se regularon honorarios de 21 UMA para la abogada de la parte actora ($ 2.225.811) y de 20 UMA para el abogado de la demandada ($ 2.119.820).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica con rigor el esquema de la ley 26.682: la falsedad de la declaración jurada es una causal de rescisión, pero el art. 9 del decreto 1993/2011 exige que la empresa acredite que el usuario no obró de buena fe en los términos del art. 961 del Código Civil y Comercial. El juzgado, con cita de un dictamen de la Procuración General de la Nación, entendió que no alcanza con verificar una omisión: hay que probar que el afiliado conocía realmente la patología, o algún diagnóstico preliminar relacionado, antes del alta. Como en el expediente no había ninguna prueba que demostrara fehacientemente una omisión deliberada, la rescisión se consideró manifiestamente arbitraria. Se citó además lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en un caso análogo.
En la práctica, la sentencia refuerza que las preexistencias sólo pueden surgir de la declaración jurada (art. 10 de la ley 26.682) y no pueden ser motivo de rechazo de la admisión, y que la carga de probar la mala fe del afiliado es de la empresa. Para quienes asesoran a afiliados, el eje probatorio pasa por la fecha y el contenido de los estudios y del diagnóstico respecto del alta; para las prepagas, por documentar la mala fe y no sólo la omisión.
El rechazo del reintegro sigue la línea de que el amparo es una vía excepcional y residual: como la prestación ya se había realizado, el recupero de lo pagado es una cuestión patrimonial que debe discutirse por la vía procesal ordinaria, y se cita en ese sentido un precedente del Tribunal de Alzada. También se desestimó la cobertura genérica de prestaciones futuras sin base probatoria, con el argumento de que las empresas conservan facultades mínimas de control al autorizar prácticas. Queda abierto para el afiliado reclamar el costo de la cirugía en un proceso de conocimiento.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 10109/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Fallos famosos sobre este tema
Ver el directorio completo →Fallo Ledesma c/ Metrovías
Fallo completo Ledesma c/ Metrovías (CSJN, 22/4/2008): la obligación de seguridad del transporte se lee con el art. 42 CN. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Campodónico de Beviacqua
Fallo completo Campodónico de Beviacqua (CSJN, 24/10/2000): el Estado nacional es garante último del derecho a la salud. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Asociación Benghalensis
Fallo completo Asociación Benghalensis (CSJN, 1/6/2000): el Estado debe proveer los medicamentos del VIH/SIDA. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Otras novedades judiciales
Ver todas →Una prepaga no podía rescindir la afiliación de una mujer embarazada sin probar que conocía su embarazo al firmar la declaración jurada
La Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó un amparo y mantuvo la afiliación de una mujer con cobertura del Plan Materno Infantil. Entendió que la prepaga debía probar que la afiliada sabía que estaba embarazada y que omitió ese dato de mala fe, y no solo que el embarazo ya existía.
Leer la novedad →Sancor Salud: declaran inconstitucional la cuota diferencial provisoria por preexistencias que cobran las prepagas
El Juzgado Federal de Mendoza N° 2 declaró inconstitucional, de oficio, el punto 6 del Anexo I de la Resolución SSS 1775/2025, que habilita a las empresas de medicina prepaga a aplicar un valor diferencial provisorio por enfermedades preexistentes cuando la Superintendencia de Servicios de Salud no se expide en el plazo legal. El fallo hizo lugar al amparo de una familia a la que Sancor Salud pretendía cobrarle un adicional de más de $2,4 millones mensuales.
Leer la novedad →La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y obligó a OSDE a pedir autorización para aumentar la cuota
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo de una afiliada de OSDE, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y dispuso que los aumentos deben ser aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Se suma a otros fallos del fuero contra la desregulación de las prepagas.
Leer la novedad →