Condenaron a ocho años de prisión al dueño de los dogos que mataron a Trinidad Ballesteros en Córdoba

La Cámara Primera del Crimen de Córdoba encontró a José Luis Nieto responsable de homicidio simple con dolo eventual, en concurso real con lesiones leves, por el ataque de sus dos dogos argentinos que terminó con la vida de una adolescente de 15 años. Es la primera vez que la Justicia cordobesa aplica esa calificación a un caso de animales peligrosos.

Fecha15 de septiembre de 2026
TribunalCámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba
MateriaPenal

Qué pasó

La Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba, integrada por los jueces José Pueyrredón (presidente), Mario Capdevila y Gustavo Ispani, condenó a ocho años de prisión efectiva a José Luis Nieto, de 58 años, propietario de dos dogos argentinos que el 9 de julio de 2023 atacaron y causaron la muerte de Trinidad Ballesteros, una adolescente de 15 años, en calle Bucarest al 4800, barrio Estación Flores de la ciudad de Córdoba. Durante el mismo episodio, otras personas que intentaron auxiliarla también resultaron heridas.

El tribunal encuadró el hecho como homicidio simple con dolo eventual, en concurso real con lesiones leves, y rechazó el pedido de absolución planteado por la defensa, que en forma subsidiaria había solicitado la recalificación como homicidio culposo. La pena impuesta corresponde al mínimo de la escala penal prevista para esa figura, que va de ocho a veinticinco años de prisión.

La fiscal de Cámara Milagros Gorgas había pedido nueve años de prisión, mientras que el abogado querellante Carlos Nayi, en representación de la familia de la víctima, reclamó una condena de doce años. Nieto, que llegó al debate en libertad, fue detenido tras la lectura del veredicto y también deberá pagar una indemnización de 34 millones de pesos a la familia de Trinidad en concepto de daño moral y otros perjuicios. Según se ventiló en el juicio, Nieto había recibido advertencias y denuncias previas sobre la peligrosidad de sus animales. Los fundamentos completos de la sentencia se darán a conocer el 6 de octubre de 2026.

Conceptos jurídicos aplicados

dolo eventualhomicidio simpleconcurso reallesiones levesresponsabilidad por animales peligrososperros potencialmente peligrososreparación del daño

Por qué es relevante

El fallo es el primer antecedente en Córdoba en el que se aplica la figura del dolo eventual a la muerte de una persona causada por animales bajo el cuidado de su dueño, en lugar de encuadrar el hecho como homicidio culposo, que prevé penas sensiblemente menores. La diferencia no es menor: mientras el homicidio culposo tiene un techo bajo de pena y habitualmente permite la ejecución condicional, la calificación de dolo eventual habilita una condena de cumplimiento efectivo como la dictada en este caso.

La clave para esa calificación fue la prueba de que el propietario conocía el riesgo concreto que representaban sus perros -por denuncias y advertencias previas- y pese a eso no adoptó las medidas de resguardo necesarias, lo que el tribunal interpretó como una aceptación del resultado posible antes que como una simple negligencia.

Para la práctica, el precedente eleva el estándar de responsabilidad penal de quienes tienen a cargo animales identificados como potencialmente peligrosos: la existencia de reclamos o alertas previas sobre su conducta puede ser suficiente para que un eventual ataque mortal se juzgue como homicidio con dolo eventual y no como un accidente culposo.

Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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