La Cámara Civil precisó que el cambio de centro de vida de los hijos no puede basarse solo en el proyecto laboral o personal de un progenitor
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la modificación del centro de vida de un niño, niña o adolescente no puede fundarse exclusivamente en los proyectos personales o laborales legítimos de uno de los progenitores, sino que exige ponderar de forma integral su interés superior.
Qué pasó
El expediente "V, C c/ L, M A s/ Cuidado personal de los hijos" llegó en apelación a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gabriela Mariel Scolarici, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo, que dictó sentencia el 5 de junio de 2026. El caso se enmarcaba en un proceso de cuidado personal de los hijos en el que se debatía una pretensión de modificación del centro de vida de los niños.
El tribunal sostuvo que ese tipo de decisiones no puede fundarse exclusivamente en los proyectos personales o laborales legítimos de alguno de los progenitores. Aun cuando el interés de un padre o una madre en desarrollar un proyecto propio sea legítimo, no alcanza por sí solo para justificar un cambio en el centro de vida de sus hijos.
Según la Cámara, la decisión exige ponderar de manera integral el conjunto de circunstancias vinculadas al interés superior del niño, niña o adolescente: su opinión —en ejercicio del derecho a ser oído—, sus vínculos afectivos, su escolaridad y su estabilidad emocional.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se inscribe en la línea jurisprudencial que interpreta el centro de vida —definido en la Ley 26.061 y retomado por el Código Civil y Comercial— como una pauta central para decidir cuestiones de cuidado personal y no como un dato estático, lo que exige un análisis caso por caso que priorice el interés superior del niño por sobre los intereses, aun legítimos, de los adultos.
Para la práctica del derecho de familia, el antecedente fija un estándar más exigente en los pedidos de modificación del centro de vida motivados en un traslado laboral o personal de un progenitor: no basta con acreditar la legitimidad del proyecto, sino que hay que aportar elementos concretos sobre el impacto en los vínculos afectivos, la escolaridad y la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente, y garantizar su derecho a ser oído en el proceso.
Fuente: SAIJ — Expediente V, C c/ L, M A s/ Cuidado personal de los hijos. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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