Casación declaró constitucional el juicio en ausencia y despejó el camino para el primer juicio de ese tipo en la causa AMIA

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la defensa oficial contra la ley 27.784 y confirmó que el régimen de juicio en ausencia puede aplicarse a los ocho prófugos iraníes y libanés procesados por el atentado a la AMIA.

Fecha21 de septiembre de 2026
TribunalCámara Federal de Casación Penal, Sala II (jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques)
MateriaProcesal Penal · Constitucional · Derechos Humanos

Qué pasó

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, rechazó el 21 de septiembre de 2026 el planteo de inconstitucionalidad que la defensa oficial, a cargo de Enrique Comellas, había presentado contra la ley 27.784, que habilita el juicio en ausencia. El planteo apuntaba a que la norma no garantiza de modo suficiente el derecho de un condenado en ausencia a un nuevo juicio si se presenta con posterioridad.

El tribunal consideró que ese agravio era prematuro y conjetural, porque depende de hechos que todavía no ocurrieron —una eventual condena y una eventual presentación posterior del imputado— y sostuvo que el mecanismo permite garantizar el derecho a la verdad y mejorar el acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo. En ese sentido, el fallo sostuvo que "el derecho de las víctimas a conocer la verdad no se trata solamente del deber del Estado argentino de cumplir con sus obligaciones internacionales, sino de una cuestión de estricta justicia".

La decisión es distinta de la que dictó el mismo día el juez federal Daniel Rafecas, quien procesó a ocho acusados —siete iraníes y un libanés, todos prófugos fuera del país— por el atentado a la sede de la AMIA de 1994. Mientras Rafecas resolvió el procesamiento, la Cámara se pronunció puntualmente sobre la validez constitucional de la ley que permite tramitar el proceso sin la presencia física de los imputados, y no confirmó ni revisó el procesamiento en sí.

Con este pronunciamiento queda despejado uno de los principales cuestionamientos jurídicos al mecanismo de juicio en ausencia incorporado al Código Procesal Penal por la ley 27.784, en momentos en que avanza el primer caso en Argentina donde ese régimen se aplicaría en la práctica.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo es el primer pronunciamiento de un tribunal de casación sobre la constitucionalidad del juicio en ausencia en Argentina, y lo hace en la causa penal de mayor perfil institucional del país. Sienta un precedente sobre cómo los tribunales superiores evalúan los cuestionamientos a la ley 27.784, en particular el argumento de que restringe insuficientemente el derecho del condenado en ausencia a un nuevo juicio.

Al calificar ese agravio como prematuro y conjetural, la Cámara deja abierta la puerta a que la discusión se retome más adelante, si efectivamente hay una condena y una posterior presentación de alguno de los acusados, pero remueve el obstáculo constitucional para que el proceso avance ahora.

Para la práctica procesal penal, el caso funciona como el primer antecedente de casación sobre el balance entre las garantías del imputado ausente y el derecho de las víctimas a conocer la verdad, un criterio que previsiblemente se invocará en otras causas que busquen aplicar el régimen de la ley 27.784.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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