Rafecas procesó a ocho acusados por el atentado a la AMIA y aplicó por primera vez el juicio en ausencia
El juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de siete iraníes y un libanés por el atentado a la AMIA de 1994, con un embargo de 500 millones de dólares para cada uno, en la primera aplicación del régimen de juicio en ausencia incorporado por la ley 27.784.
Qué pasó
El juez federal Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Federal N° 6 como titular subrogante, dictó el 21 de septiembre de 2026 el procesamiento de ocho acusados por el atentado a la sede de la AMIA del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y 151 heridos. Como autores mediatos quedaron procesados los iraníes Ali Fallahijan (ex ministro de Inteligencia), Ali Akbar Velayati (ex canciller), Mohsen Rezai (ex comandante de la Guardia Revolucionaria) y Ahmad Vahidi (ex líder de la fuerza Al Quds); como partícipes necesarios, los también iraníes Hadi Soleimanpour (ex embajador iraní en Argentina), Mohsen Rabbani y Ahmad Reza Asghari, y el libanés Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda.
La resolución, de más de 600 páginas, fijó un embargo de 500 millones de dólares para cada uno de los ocho procesados.
Se trata de la primera vez que un tribunal argentino aplica el régimen de juicio en ausencia, incorporado al Código Procesal Penal por la ley 27.784, sancionada por el Congreso el 20 de febrero de 2025. La norma habilita continuar el proceso penal contra imputados rebeldes que no comparecen, bajo requisitos como el transcurso de un plazo desde la orden de captura o la denegación de una extradición, con designación obligatoria de defensor de oficio y registro audiovisual del debate.
Todos los procesados en esta causa permanecen prófugos fuera del país, condición que habilitó a Rafecas a aplicarles por primera vez ese mecanismo. La defensa puede apelar el procesamiento; si la resolución queda firme, la causa AMIA avanzará hacia un juicio oral sin la presencia física de los acusados.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La resolución marca el estreno práctico del juicio en ausencia en Argentina, más de un año y medio después de sancionada la ley 27.784, y en la causa penal de mayor perfil institucional del país. Fija un precedente sobre cómo un juzgado federal aplica los requisitos de la norma —prófugo fuera del alcance de la Justicia, plazos desde la orden de captura o extradición denegada— a un caso concreto.
Habilita que la causa por el atentado que dejó 85 muertos y 151 heridos llegue a juicio oral pese a más de tres décadas de imposibilidad de detener a los acusados, todos ellos prófugos fuera del país.
Para la práctica procesal penal, el caso funciona como guía sobre las garantías exigidas por la ley 27.784 —defensa técnica obligatoria y registro audiovisual del debate bajo pena de nulidad— en procesos que avanzan sin la presencia del imputado, y sobre el derecho de este a pedir un nuevo juicio si comparece con posterioridad.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →En Río Negro ordenan suspender Netflix, Disney+ y Spotify a un padre que debe casi $4 millones de cuota alimentaria
El Juzgado Multifueros de El Bolsón (Río Negro) dispuso suspender las cuentas de streaming y música contratadas por un progenitor moroso hasta que regularice la deuda alimentaria, además de inhabilitarle la licencia de conducir y avanzar sobre sus bienes. La medida se funda en el artículo 553 del Código Civil y Comercial.
Leer la novedad →Procesaron al dueño de Manaos por presunta evasión tributaria y ordenaron un embargo de $500 millones
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón procesó a Orlando Eduardo Canido y a la empresa Refres Now S.A. por evasión simple del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020, tras detectar ARCA un pasivo de $400 millones sin respaldo documental. Es un procesamiento apelado, no una condena: rige la presunción de inocencia.
Leer la novedad →Pagar o quedarse a oscuras: en Rosario ordenan cobrar la cuota alimentaria por la factura de luz
El Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorporar la cuota alimentaria impaga en la factura eléctrica del deudor y cortar el suministro si no paga, después de que el embargo, la inscripción en el registro de morosos y la suspensión de la licencia de conducir no lograran destrabar el cumplimiento.
Leer la novedad →