Un trabajador tomó soda cáustica de una botella en la heladera de la cocina y la Cámara del Trabajo condenó al empleador a pagarle $336 millones
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el rechazo de la demanda de derecho común y condenó a la empleadora, una empresa gastronómica, como guardiana de la cosa riesgosa (art. 1757 CCyCN), con declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557. La ART responde de forma concurrente solo hasta el monto de las prestaciones sistémicas.
Qué pasó
Un trabajador de 33 años, que había ingresado tres días antes como ayudante de cocina en un local gastronómico de la Ciudad de Buenos Aires, tomó el 7 de noviembre de 2021 un trago de una botella guardada en la heladera de la cocina. El líquido era soda cáustica. Sufrió quemaduras internas graves, estuvo en coma farmacológico, le practicaron una traqueotomía y varias cirugías, la última con extirpación del esófago, y el tratamiento por la aseguradora de riesgos del trabajo se extendió dos años. La Comisión Médica N° 383 de San Martín le fijó una incapacidad psicofísica total y permanente del 98,06 %.
El trabajador demandó a su empleadora y a la ART por la vía del derecho común, con planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, y subsidiariamente reclamó las prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La jueza de primera instancia del Juzgado Nacional del Trabajo N° 55 rechazó la acción civil porque no encontró probada la mecánica del accidente ni el nexo causal, y condenó solo a la ART por la tarifa de la ley 24.557, con un capital de $48.503.057,60. Apelaron el actor y la ART.
La Sala I, con voto de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, al que adhirió el juez Enrique Catani, revocó ese punto, admitió la inconstitucionalidad del art. 39.1 y condenó a la empleadora con base en los arts. 1721, 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial. Fijó la reparación integral en $336.000.000 a valores de la fecha de la sentencia: $280.000.000 por daño patrimonial y $56.000.000 por daño moral. Sobre ese capital dispuso un interés puro del 3 % anual desde el accidente hasta la sentencia y, desde allí hasta el pago, actualización por IPC más 3 % anual conforme el art. 276 de la LCT, texto ley 27.802. La ART responde de manera concurrente solo hasta $9.416.228,40, que corresponde a las prestaciones de la ley 24.557 y se actualiza por RIPTE más un 6 % anual. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de las demandadas en proporción a sus condenas.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica la doctrina de la Corte Suprema según la cual, en la acción civil por un accidente de trabajo, al damnificado le basta probar el daño y el contacto con la cosa riesgosa, y el dueño o guardián solo se libera acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito. La Cámara consideró que no era necesario un testigo directo de la ingesta: bastaron los relatos del encargado del local y de la pareja del trabajador, las historias clínicas de tres instituciones, el reconocimiento del accidente por la empleadora y las prestaciones otorgadas por la ART durante dos años. También señaló que la ausencia de culpa del empleador, por ejemplo porque la soda cáustica estuviera en bidones rotulados bajo la bacha, es irrelevante frente a un factor de atribución objetivo.
Respecto de la aseguradora, la Sala rechazó extender su responsabilidad más allá de la tarifa porque la demanda le imputaba incumplimientos de prevención en forma genérica, sin individualizar cuáles, y el perito en seguridad e higiene había informado visitas, relevamientos y denuncias de la ART al establecimiento entre 2018 y 2021. Tampoco consideró exigible capacitar en el uso de soda cáustica a un ayudante de cocina con tres días de antigüedad, ya que la sustancia se usaba para limpieza profunda y estaba a cargo del personal de limpieza.
Para cuantificar, la Cámara aclaró que la incapacidad no se mide solo por la pérdida de capacidad de ganancia y usó la fórmula Méndez de la Sala III como pauta orientativa, en línea con la doctrina "Arostegui" de la Corte Suprema, y sostuvo el daño moral con base en el plenario "Vieites". Se trata de una sentencia de cámara, que puede ser recurrida por las partes, y la suma definitiva se determinará en la etapa del art. 132 de la ley 18.345.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Causa N° 7084/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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