Se le rompió un implante mamario: la Cámara Civil condenó a la empresa importadora a pagar $57.723.000 más intereses

La Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil revocó en parte el rechazo de la demanda y responsabilizó objetivamente a la importadora del implante por el defecto del producto, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. La cirujana, la clínica y las aseguradoras quedaron fuera de la condena.

Fecha17 de octubre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
MateriaConsumo · Daños y Perjuicios · Salud

Qué pasó

Una paciente se sometió en 2018 a una cirugía de aumento mamario en la que se reemplazaron sus implantes por otros de mayor volumen. En 2019, los estudios por imágenes mostraron que el implante derecho estaba dañado, con rotura intra y extracapsular y migración de silicona. Demandó a la cirujana, a la clínica, a sus aseguradoras y a la empresa importadora y comercializadora de los implantes. Sostenía que la cirujana pudo haber dañado la prótesis durante la operación.

La demanda había sido rechazada por completo en primera instancia. La Sala G de la Cámara Civil la admitió parcialmente: confirmó que no hubo mala praxis, porque las pericias indicaron que la cirugía se hizo correctamente y con consentimiento informado, y que la encapsulación y la rotura son complicaciones conocidas. Por eso desestimó la acción contra la cirujana y la clínica y liberó a las aseguradoras.

En cambio, aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial y responsabilizó objetivamente a la importadora por el defecto del producto, ya que no probó una causa ajena como una falla médica, un traumatismo de alto impacto o un caso fortuito. La responsabilidad por el agravamiento del daño se distribuyó en un 90% a cargo de la importadora y un 10% a cargo de la paciente, que no hizo uso de la garantía de reemplazo del fabricante. La reposición del implante quedó 100% a cargo de la empresa.

La condena de capital es de $57.723.000, con intereses del 8% anual, que con intereses ronda los $94 millones. Se compone de $40.000.000 por incapacidad física y psicológica permanente (20%), $10.000.000 por daño moral, $5.895.000 por la futura cirugía y el implante de reemplazo, $1.728.000 por un año de psicoterapia y $100.000 por gastos médicos y farmacéuticos.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad objetivaley 24.240responsabilidad del importadorproducto defectuosoobligación de mediosmala praxis médicaincapacidad sobrevinientedaño moral

Por qué es relevante

El fallo separa dos planos que suelen mezclarse en estos reclamos. Frente a la cirujana y la clínica rige una obligación de medios, que exige probar culpa, y la pericia médica favorable los dejó afuera. Frente a quien importa y comercializa el producto rige un factor objetivo de atribución propio del derecho del consumidor, donde le toca al proveedor acreditar la causa ajena para eximirse.

Para la práctica, muestra que una demanda rechazada por no probarse mala praxis puede prosperar contra la cadena de comercialización del producto si el defecto surge de las pericias. También muestra que la omisión de usar la garantía de reemplazo puede reducir la indemnización por agravamiento del daño, aunque no excluye la responsabilidad del proveedor, que tampoco gestionó el cambio con rapidez pese a los informes periciales.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.