La Cámara de La Plata declaró inconstitucional la ley bonaerense que protege la vivienda única y mantuvo el embargo sobre la casa de una mujer de 84 años
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el rechazo al pedido de una mujer de 84 años de levantar el embargo sobre su vivienda, y declaró inconstitucional la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires por invadir una materia que la Constitución Nacional reserva al Congreso. El tribunal ordenó, de todos modos, que se notifique al Poder Ejecutivo provincial o municipal para que active medidas de asistencia antes de que se ejecute la vivienda.
Qué pasó
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió un incidente planteado dentro de un juicio ejecutivo caratulado "P.G.A. c/ S.E.R. y otros s/ Ejecutivo". Una mujer de 84 años, tercera en esa ejecución pero ocupante permanente del inmueble embargado, había pedido el levantamiento del embargo y que se impidiera la subasta invocando la ley provincial 14.432, que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad automática de la vivienda única y de ocupación permanente en la Provincia de Buenos Aires.
El juez de primera instancia había rechazado el pedido por considerar que tanto el crédito ejecutado como los embargos trabados eran anteriores a la entrada en vigencia de la ley 14.432, por lo que aplicarla implicaría una retroactividad indebida. La Cámara revisó ese argumento y le dio la razón a la apelante en ese punto puntual: sostuvo que las relaciones crediticias no están "consumadas" mientras la ejecución siga pendiente, de modo que la fecha del embargo no alcanza para descartar la ley por sí sola.
Sin embargo, el tribunal llegó igual al rechazo del pedido, pero por un fundamento distinto: siguiendo la doctrina de la Suprema Corte bonaerense fijada en la causa "Vázquez, Claudio Andrés c/ Facciorusso, Adrián Mateo s/ Ejecución de sentencia" (19/12/2018) y aplicada ya antes por esta misma Sala, declaró inconstitucional la ley 14.432 y su decreto reglamentario. El argumento central es que la regulación de las relaciones entre acreedores y deudores es una materia de derecho común que el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional delega en el Congreso, y que ninguna ley nacional dispone hoy la inembargabilidad automática de todo inmueble destinado a vivienda única, a diferencia del régimen de afectación voluntaria del "bien de familia" que sí prevé el Código Civil y Comercial.
Pese a confirmar el rechazo del levantamiento del embargo y a imponerle las costas de la instancia a la apelante, la Cámara no dejó el caso ahí: por la edad de la mujer y su condición de persona especialmente vulnerable, dispuso que, antes de cualquier acto que pueda privarla efectivamente de la vivienda, el juzgado de origen ponga la situación en conocimiento del Poder Ejecutivo provincial o municipal, para que el organismo competente en adultos mayores y asistencia habitacional evalúe e implemente acciones positivas de protección adecuadas a su caso, e informe al juzgado las medidas adoptadas. El fallo no menciona montos del crédito ejecutado.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso confirma una línea jurisprudencial ya asentada en la Cámara Segunda de La Plata, que en los últimos meses viene declarando inconstitucional la ley 14.432 en distintos expedientes por entender que invade una facultad delegada al Congreso Nacional, siguiendo el precedente de la Suprema Corte bonaerense en "Vázquez c/ Facciorusso". Para quienes litigan en la provincia de Buenos Aires, esto significa que invocar la ley 14.432 como escudo automático contra un embargo sigue siendo un argumento débil ante este tribunal, más allá de lo que diga la norma provincial.
Lo distintivo del fallo es que separa dos planos que suelen confundirse: la validez constitucional de la ley (que la Cámara niega) y la protección concreta de la persona vulnerable (que la Cámara sí reconoce, por otra vía). En lugar de inventar una inembargabilidad que el ordenamiento no le da, el tribunal traslada la protección al terreno de las políticas de asistencia estatal, ordenando un control administrativo previo a la ejecución efectiva de la vivienda.
Para la práctica, el precedente es relevante para abogados que representan deudores o terceros ocupantes ante ejecuciones en la provincia de Buenos Aires: la ley 14.432 no alcanza por sí sola para frenar un embargo o una subasta ante esta Sala, pero sí puede pedirse, en casos de personas mayores o vulnerables, que el juzgado active mecanismos de protección social antes de consumar el desalojo, aun cuando la ejecución continúe formalmente adelante.
Fuente: Palabras del Derecho. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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