Ordenan a un padre y una madre separados hacer terapia de coparentalidad por sus hijos adolescentes, bajo apercibimiento de una sanción económica a favor de los chicos
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de San Martín confirmó que los progenitores deben iniciar un tratamiento de coparentalidad y acreditarlo en 20 días. El padre había apelado por considerar que la terapia conjunta no estaba justificada.
Qué pasó
La madre de dos adolescentes inició una causa para establecer pautas de comunicación entre los chicos y el padre, con quien se encontraban distanciados. En primera instancia, la jueza rechazó fijar días y horarios obligatorios para los encuentros y ordenó respetar los deseos de los adolescentes. También dispuso que los progenitores hicieran un tratamiento de coparentalidad.
El padre apeló esa última decisión. Sostuvo que ya hacía terapia individual, que no había informes que justificaran una terapia conjunta y que las sesiones compartidas podían aumentar su malestar. La madre pidió que se mantuviera lo resuelto.
La Sala II de la Cámara rechazó el recurso y confirmó la obligación de iniciar el tratamiento de coparentalidad, que debe acreditarse en 20 días, bajo apercibimiento de una sanción económica a favor de los adolescentes. Además, ambos progenitores deben continuar con sus terapias individuales hasta recibir el alta, y las costas de la apelación quedaron a cargo del padre. Para decidir, el tribunal entrevistó a los adolescentes, que contaron cómo querían vincularse con sus padres, con experiencias positivas y también situaciones incómodas con el padre.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo muestra a los tribunales de familia usando la terapia de coparentalidad como herramienta para ordenar el conflicto entre progenitores cuando fijar un régimen rígido de visitas no resulta adecuado, sobre todo con adolescentes cuya opinión pesa. La Cámara la consideró una vía adecuada para evitar que la disputa siga afectando a los hijos.
En la práctica, el pronunciamiento indica que la oposición de un progenitor a una terapia conjunta, aun cuando ya realice tratamiento individual, puede no alcanzar para revocar la orden si el tribunal entiende que el conflicto lo justifica. También confirma que el cumplimiento puede reforzarse con una sanción económica en favor de los hijos, y que la escucha directa de los adolescentes forma parte de la fundamentación de la decisión.
Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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