El equilibrio fiscal no alcanza para justificar una medida regresiva: la Cámara Federal de Mendoza confirmó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la ANSES y confirmó el recálculo de los haberes de enero y febrero de 2021 con los índices de la ley 27.426. Para el tribunal, el Estado debía acreditar con información objetiva y verificable el impacto presupuestario, y no lo hizo.

Fecha5 de noviembre de 2026
TribunalCámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A
MateriaSeguridad Social · Constitucional

Qué pasó

Una jubilada, beneficiaria desde 2009 bajo la ley 24.241 y con acuerdo transaccional homologado en el marco de la Reparación Histórica, reclamó contra la ANSES el reajuste de sus haberes de enero y febrero de 2021. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 4 hizo lugar a la demanda: ordenó recalcular esos meses con los índices de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por remisión a un precedente de la propia Cámara y declaró que las sumas retroactivas y sus intereses no quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias. Impuso las costas a la ANSES.

La ANSES apeló. Sostuvo que se había desconocido el contexto de emergencia económica y sanitaria de la ley 27.541 y la validez de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; que la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 invadía facultades del Congreso, afectaba el principio de progresividad y generaba un grave impacto fiscal; que ella es agente de retención y no sujeto pasivo del impuesto a las ganancias; y que, al haber un progreso solo parcial de la demanda, las costas debían distribuirse en el orden causado.

La Sala A, integrada por los jueces Soneira, Pizarro y Castiñeira de Dios, rechazó todos los agravios y confirmó la sentencia. Sobre los decretos, se remitió a dos fallos de la Cámara del 26 de agosto de 2021. Sobre la ley 27.609, recordó que el principio de progresividad (art. 2.1 del PIDESC y art. 26 de la Convención Americana) prohíbe medidas regresivas, salvo que el Estado acredite con una justificación particularmente rigurosa que la medida es necesaria, razonable y proporcionada, que se evaluaron alternativas menos restrictivas y que se usó el máximo de los recursos disponibles. Señaló que la mera invocación de restricciones presupuestarias o de la necesidad de preservar el equilibrio fiscal no satisface ese estándar, y citó a la CSJN (Fallos 332:2454 y Q.C., S.Y., 24/04/2012).

En cuanto al impuesto a las ganancias, la Cámara consideró que no hacía falta citar a la AFIP, porque no se declaraba la inconstitucionalidad de la norma tributaria sino que los retroactivos no son materia imponible, y se remitió a un precedente propio del 6 de octubre de 2020; los intereses siguen la suerte del principal. En materia de costas, confirmó que la actora es vencedora aunque no haya obtenido todas sus pretensiones, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 conforme a lo resuelto por la CSJN en "Morales" (22/06/2023) e impuso también las costas de alzada a la ANSES. Los honorarios de alzada se fijaron en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables por el valor de la UMA al momento del pago.

Conceptos jurídicos aplicados

movilidad jubilatorialey 27.609ley 27.426principio de progresividadno regresividadequilibrio fiscalcarga de la pruebaimpuesto a las ganancias sobre retroactivos

Por qué es relevante

El fallo pone en cabeza del Estado la carga de probar. Para sostener una medida que reduce el nivel de protección previsional, no basta invocar el equilibrio fiscal ni el impacto económico en abstracto: la Cámara exigió información objetiva, verificable y suficiente, y consideró que las afirmaciones genéricas de la ANSES no justificaban la regresividad. Es una pauta útil para argumentar y para contestar agravios en los reclamos de movilidad.

La Sala también despejó dos objeciones habituales: que el análisis debe hacerse desde una mirada global de la política previsional (el control concreto de constitucionalidad procede cuando una norma disminuye efectivamente un derecho) y que los criterios jurisprudenciales dispares generan inseguridad jurídica (la diversidad de soluciones no basta para descalificar el fallo). Aclaró que fijar la fórmula de movilidad corresponde al Congreso, pero eso no excluye el control de constitucionalidad y convencionalidad del Poder Judicial.

En la práctica, para los haberes de enero y febrero de 2021 la Cámara mantiene el recálculo con los índices de la ley 27.426, la exención de ganancias sobre retroactivos e intereses y las costas a cargo de la ANSES aun frente a un progreso parcial de la demanda, con la regla del art. 36 de la ley 27.423 tal como la interpretó la CSJN en "Morales".

Fuente: Diario Judicial — Expediente E., M. I. c/ ANSES s/ reajustes varios (FMZ 3378/2025/CA1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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