La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 en una acción contra Swiss Medical y devolvió a la Superintendencia el control de los aumentos
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió la demanda de una afiliada contra Swiss Medical, declaró la inconstitucionalidad de los artículos que desregularon las cuotas de la medicina prepaga y dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma la fiscalización y autorización de los aumentos.
Qué pasó
Una afiliada promovió una acción meramente declarativa contra Swiss Medical por los aumentos de cuota aplicados tras la desregulación del DNU 70/2023. La causa tramitó ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora y llegó a la Cámara por apelaciones de ambas partes.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Emilio Santiago Faggi, hizo lugar a la apelación de la actora y admitió la demanda con los alcances fijados en la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, en cuanto derogaron disposiciones de la ley 26.682 y modificaron su artículo 17, y mantuvo la vigencia del régimen anterior de esa ley, incluidos sus artículos 5°, inciso g, y 17.
Para llegar a esa conclusión, la Cámara entendió que no se daban los requisitos del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional para dictar un decreto de necesidad y urgencia: no se justificaban la urgencia ni la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario. Citó la doctrina de la Corte Suprema en "Consumidores Argentinos" y "Pino Seberino", un precedente anterior de la misma Sala sobre la irrazonabilidad de la modalidad de aumentos tras el decreto, y fallos análogos de las Salas I y II de la misma Cámara, de la Cámara Civil y Comercial Federal y de la Cámara Federal de Paraná.
En lo concreto, dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma sus funciones de fiscalización y autorización de los aumentos, y que Swiss Medical obtenga su aprobación para los incrementos que pretenda aplicar a la cuota de la afiliada, sobre la base de la estructura de costos y de un cálculo actuarial razonable. Mientras tanto, no puede aplicar aumentos fundados en esos factores. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la prepaga.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a los dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II (8 de septiembre de 2026, también contra Swiss Medical) y Sala III (1 de octubre de 2026, contra OSDE), pero proviene de otro tribunal: la Cámara Federal de La Plata. Muestra que el criterio se consolida también fuera del fuero civil y comercial federal, con una Cámara que fundó la inconstitucionalidad en la falta de los presupuestos constitucionales del decreto de necesidad y urgencia.
El eje del razonamiento no es el contenido económico de los aumentos sino el modo en que se dictó la desregulación: si el Poder Ejecutivo no podía modificar por decreto el régimen de la ley 26.682, la fiscalización estatal de las cuotas sigue vigente. Por eso el remedio es reinstalar la intervención previa de la Superintendencia, y no solo revisar un aumento puntual.
Para la práctica, ofrece a los afiliados un camino de acción meramente declarativa contra la prepaga para exigir que cualquier aumento pase por la autoridad de aplicación. Hay que tener presente que la sentencia rige para el contrato de la afiliada que litigó: la orden de aprobación previa se refiere a los aumentos que la empresa pretenda aplicar a esa cuota.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente C., M. A. c/ Swiss Medical y otro s/ acción meramente declarativa (FLP 47321/2023). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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