La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y obligó a OSDE a pedir autorización para aumentar la cuota
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo de una afiliada de OSDE, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y dispuso que los aumentos deben ser aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Se suma a otros fallos del fuero contra la desregulación de las prepagas.
Qué pasó
En la causa "C.P., L.M. c/ OSDE s/ amparo/sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23", una afiliada promovió un amparo contra OSDE para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y se dejaran sin efecto los aumentos aplicados a su cuota desde la entrada en vigor del decreto. El juzgado de primera instancia (Juzgado n° 10, Secretaría n° 20) rechazó la demanda, con costas por su orden, al adoptar los argumentos de una disidencia del juez Gusman en otra causa de la Sala II.
La actora apeló. La Sala III, integrada por Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, revocó la sentencia por considerar que las circunstancias fácticas y las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Mugica, Tomás Gabriel c/ OSDE" del 27 de mayo de 2025, a cuyos fundamentos remitió.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y dispuso que el organismo de control debe fiscalizar y autorizar los incrementos del contrato de la actora en los términos y con los alcances de los arts. 5, inc. g), y 17 derogados. OSDE deberá tramitar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta que ello ocurra, no puede aumentar la cuota por variaciones en la estructura de costos y cálculos actuariales de riesgo.
Los pagos hechos con los parámetros de la medida cautelar, ajustados por IPC, se computan como pagos definitivos y cancelatorios del período, sin que las partes puedan reclamar diferencias. La actora tiene derecho a percibir en la próxima cuota las diferencias entre lo fijado en la tutela precautoria y los montos ilegítimamente cobrados. Las costas de ambas instancias se impusieron a OSDE como vencida y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en 8 UMA, equivalentes a $847.921.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo ratifica en la Sala III el criterio ya seguido por otras salas del fuero: los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, que eliminaron el régimen de control estatal sobre los aumentos de las prepagas, son inconstitucionales en el caso concreto. La Cámara resolvió por remisión a Mugica, lo que muestra la consolidación de una línea de precedentes dentro del tribunal.
La solución práctica es relevante: la prepaga no queda inhibida de aumentar la cuota, pero debe obtener antes la aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud, como ocurría bajo el régimen derogado por el decreto. Hasta entonces, los aumentos fundados en la variación de costos y en cálculos actuariales no pueden aplicarse a la afiliada.
El caso también muestra que la primera instancia puede apartarse de esa línea: el juzgado había rechazado el amparo, y fue la Cámara la que revocó. Como el control de constitucionalidad es difuso, el efecto queda limitado a las partes, pero el pronunciamiento es una referencia útil para afiliados que discuten aumentos de cuota bajo el DNU 70/2023.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 2.554/2024/CA3. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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