Cautelar: la Cámara Federal de General Roca confirmó que OSDE debe incorporar a una embarazada al grupo familiar sin cobrarle una cuota diferencial por preexistencia
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó la apelación de OSDE y dejó en pie la medida cautelar que ordenó incorporar a la conviviente del afiliado titular sin aplicar la cuota diferencial por embarazo. No es una sentencia de fondo: el tribunal reiteró su criterio de que el embarazo no puede calificarse como una enfermedad y de que la prepaga no tiene derecho a cobrar un valor diferencial por preexistencia.
Qué pasó
Un afiliado titular de OSDE y su conviviente, embarazada, demandaron a la prepaga para que la incorporara al grupo familiar primario. Según surge del fallo, la empresa pretendía aplicar una cuota diferencial por preexistencia, motivada por el embarazo, fijada en $2.855.291. El reclamo de incorporación venía desde fines de abril de 2026 y en el expediente consta un certificado médico del 24 de junio de 2026.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar: se ordenó a OSDE incorporar a la mujer al grupo familiar primario del afiliado titular y abstenerse de aplicar la cuota diferencial por embarazo, en el plazo de dos días, hasta que exista sentencia firme y bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. La pretensión que la mujer había planteado por derecho propio fue rechazada. OSDE interpuso revocatoria con apelación en subsidio: cuestionó la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela, pidió que se suspendiera el plazo de cumplimiento y alegó que la mujer figuraba como beneficiaria titular activa de otra obra social. La reposición fue rechazada y la apelación se concedió en relación y con efecto devolutivo, efecto que la prepaga también objetó ante la Cámara.
La Cámara, con el voto de Richar Fernando Gallego al que adhirió Mariano Roberto Lozano, rechazó la apelación subsidiaria, con costas a la recurrente. Consideró que el registro de la mujer en otra obra social no alcanza, en esta etapa preliminar, para desvirtuar los fundamentos de la cautelar. Tampoco encontró escaso el plazo de dos días, porque el reclamo venía desde fines de abril de 2026, y señaló que la vía para cuestionar el efecto con que se concede un recurso es la queja y no la apelación directa. Sobre las sanciones conminatorias, precisó que su aplicación requiere una renuencia deliberada a cumplir y que cualquier inconveniente no atribuible a la demandada puede plantearse ante el juzgado.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La resolución es cautelar: la Cámara no se pronunció sobre el fondo, sino sobre si correspondía mantener la medida mientras tramita el juicio. Para hacerlo se remitió a un precedente propio del 1 de agosto de 2022, en el que ya había fijado como criterio que el embarazo no puede ser calificado como una enfermedad y que la empresa de medicina prepaga no tiene derecho a cobrar un valor diferencial por preexistencia. También convalidó el razonamiento de primera instancia, que se apoyó en los arts. 1 y 10 de la Ley 26.682 y en que el Plan Materno Infantil está garantizado por el Programa Médico Obligatorio.
En la práctica, el fallo respalda a quienes piden sumar a su pareja embarazada al grupo familiar de una prepaga y reciben como respuesta un recargo en la cuota: en la jurisdicción de General Roca, ese recargo no supera el análisis de verosimilitud del derecho. También muestra que un reclamo previo de varios meses sin respuesta pesa a favor de un plazo breve de cumplimiento, y que la afiliación de la mujer a otra obra social no basta por sí sola para levantar la cautelar.
En lo procesal, deja dos reglas útiles para litigar medidas cautelares en el fuero federal: el efecto con que se concede la apelación se discute por queja, no dentro de la apelación misma, y las sanciones conminatorias solo se hacen efectivas ante un incumplimiento deliberado. Al ser una medida provisoria, la cuestión de fondo sigue pendiente de resolución en primera instancia.
Fuente: Microjuris - Al Día Argentina — Expediente A. P. y otro c/ OSDE s/ inc. apelación. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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