Desde la panza: un juez de Pehuajó fijó alimentos provisorios a favor de un hijo por nacer

El Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó ordenó al presunto progenitor pagar, como alimentos provisorios a favor de la persona por nacer, el 76% de la Canasta Básica Total, calculado sobre la unidad de adulto equivalente de la madre gestante. Se apoyó en los arts. 19, 544 y 665 del Código Civil y Comercial: la obligación alimentaria existe desde la concepción.

Fecha29 de octubre de 2026
TribunalJuzgado de Familia N° 1 de Pehuajó (Departamento Judicial de Trenque Lauquen), Provincia de Buenos Aires
MateriaFamilia · Niñez y Adolescencia

Qué pasó

Una joven embarazada inició un juicio de alimentos a favor de su hijo por nacer contra el presunto progenitor y pidió, como medida urgente, alimentos provisorios (art. 544 del Código Civil y Comercial y art. 636 bis del Código Procesal bonaerense, texto según la ley 15.513).

Con el certificado médico, declaraciones testimoniales sumarias y capturas de mensajes de WhatsApp, el juez Ezequiel Caride tuvo por demostrado, prima facie, que el demandado conocía el embarazo, y consideró manifiestos la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.

El 29 de octubre de 2026 hizo lugar al pedido y ordenó al presunto padre pagar el equivalente al 76% de la Canasta Básica Total vigente en cada período, a depositar en una cuenta judicial dentro de los cinco días de notificado. Con la canasta de septiembre de 2026 ($528.319), la cuota equivale hoy a $401.522,44 por mes.

Conceptos jurídicos aplicados

alimentos provisoriospersona por nacerartículo 665 del Código Civil y Comercialartículo 19 del Código Civil y Comercialartículo 544 del Código Civil y Comercialcanasta básica totalinterés superior del niñocoparentalidad

Por qué es relevante

La resolución parte de que la obligación alimentaria a favor de los hijos se extiende desde la concepción (arts. 19 y 665 del Código Civil y Comercial): la mujer embarazada puede reclamar alimentos al presunto progenitor con la prueba sumaria de la filiación alegada, sin esperar al nacimiento ni a una filiación declarada. El juez sumó el interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y el principio de coparentalidad del art. 658: la obligación es de ambos progenitores.

El dato práctico está en la forma de cuantificar. Como el hijo por nacer y la gestante son inseparables, el juez tomó como base la unidad de adulto equivalente de la madre (0,76 por sus 20 años) y la aplicó sobre la Canasta Básica Total del INDEC, para cubrir los gastos médicos, de alimentación y de cuidado que necesita un embarazo normal. Al fijarla como porcentaje de la canasta vigente en cada período, la cuota se actualiza sola.

También aclaró que las asignaciones familiares, subsidios y beneficios previsionales no suplen ni eximen la obligación alimentaria del demandado. Es una cautelar asistencial de primera instancia, dictada sin un análisis pormenorizado de la prueba.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente PE-6717-2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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