Una jueza de Neuquén declaró inconstitucional el límite de dos filiaciones y otorgó una adopción plena que sumó un tercer vínculo
La titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Neuquén otorgó la adopción plena de una mujer mayor de edad a favor de la pareja que había convivido con su madre y ejercido un rol paterno desde que ella tenía cinco años, pero mantuvo intactos sus dos vínculos filiales de origen. Para hacerlo, declaró inconstitucional el límite de dos filiaciones del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, con lo que la mujer quedó con triple filiación y tres apellidos.
Qué pasó
El trámite lo inició en 2025 "B.", quien pidió adoptar a "A.", ya mayor de edad, invocando el vínculo paterno construido con ella desde que tenía cinco años, durante la convivencia que mantuvo con la madre de la joven, "C.", entre 2007 y 2018. A. y B. pidieron expresamente que la adopción no implicara cancelar los vínculos filiales de A. con su madre y su padre biológicos.
El obstáculo era que el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial limita a dos la cantidad de vínculos filiales que puede tener una persona, y la adopción plena, en su régimen ordinario, extingue los vínculos de origen del adoptado. La jueza Natalia Elizabet Machado, titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Neuquén, declaró inconstitucional ese límite para el caso concreto y otorgó la adopción plena a favor de B. sin extinguir los vínculos de A. con sus padres biológicos. Como resultado, A. quedó con triple filiación (madre y padre de origen más padre adoptivo) y autorizada a llevar los tres apellidos correspondientes.
Entre los fundamentos, la jueza ponderó la posesión de estado de hija que A. tuvo durante su minoría de edad respecto de B., la socioafectividad como criterio jurídicamente relevante y el derecho a la identidad. Sostuvo, según la fuente, que "la pluralidad de vínculos afectivos no es una anomalía a resolver mediante la exclusión de alguno de ellos, sino la realidad familiar que el derecho está llamado a reconocer".
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se dicta apenas seis meses después de que, en marzo de 2026, la Corte Suprema revocara una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había habilitado la triple filiación de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida en un proyecto parental de tres personas, y ratificara que el límite de dos vínculos filiales del artículo 558 solo puede modificarse por ley del Congreso, no por vía judicial. La resolución de Neuquén, dictada por un juzgado de primera instancia, avanza en sentido contrario a ese criterio, lo que la vuelve candidata a ser apelada y eventualmente revisada por tribunales superiores.
El caso también se diferencia del resuelto por la Corte en un punto que puede pesar en una eventual revisión: no se trata de la inscripción registral de un recién nacido sino de la adopción de una persona ya mayor de edad, con una relación de crianza consolidada y ya extinguida la minoría de edad que suele motivar el estándar del interés superior del niño. Esa distinción es la que la jueza usa para sostener que, sin un niño de por medio, prevalece la autonomía personal de la propia adoptada para definir su identidad filiatoria.
Para la práctica de familia, el precedente es un antecedente concreto para pedidos de adopción plena o integrativa que buscan sumar un vínculo afectivo consolidado sin sacrificar los vínculos biológicos, sobre todo en personas adultas. También reabre, a nivel de instancias inferiores, el debate sobre si el límite legal de dos vínculos filiales sigue siendo adecuado frente a configuraciones familiares plurales, en tensión directa con la posición que la Corte Suprema fijó meses atrás.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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