En Tucumán suspendieron por seis meses el descuento de la cuota alimentaria a una abuela de 77 años
La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros ordenó como medida cautelar el cese provisorio de la retención del 10% de los haberes previsionales que una mujer de 77 años pagaba a su nieta, hoy de 20 años. El tribunal aplicó un test de vulnerabilidad con perspectiva de vejez y advirtió que la solidaridad familiar no puede llevar al alimentante a la indigencia.
Qué pasó
Una mujer de 77 años logró que la Justicia de Tucumán suspendiera de forma cautelar la retención del 10% de sus haberes previsionales que venía pagando en concepto de cuota alimentaria a su nieta, mientras tramita una demanda para obtener el cese definitivo de esa obligación. La prestación tenía origen en un acuerdo celebrado una década atrás entre la abuela y la madre de la beneficiaria, homologado judicialmente en 2016, cuando se fijó un aporte equivalente al 10% de los haberes que la mujer percibía por una pensión no contributiva. Con el tiempo la abuela obtuvo un beneficio jubilatorio propio, sobre el que se siguió reteniendo la cuota, y la nieta alcanzó los 20 años.
Al promover la demanda de cese, la mujer pidió además una cautelar para frenar los descuentos y evitar que se cobraran los fondos ya depositados judicialmente. La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, a cargo de la jueza Mariana Josefina Rey Galindo, recordó que el artículo 554 del Código Civil y Comercial contempla el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen los presupuestos que le dieron origen, aunque aclaró que en esta etapa cautelar solo correspondía evaluar si había razones suficientes para conceder la tutela provisoria, y entendió que sí las había.
Para eso ponderó la edad de la beneficiaria junto con las condiciones personales, económicas y de salud de la abuela, quien depende exclusivamente de ingresos previsionales y acreditó patologías crónicas -diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipotiroidismo y gastritis crónica- con gastos permanentes en medicamentos. El tribunal concluyó que mantener el descuento mensual no era una mera restricción económica sino un riesgo concreto de colocarla en situación de indigencia material y privarla de recursos indispensables para su alimentación y su salud.
Con ese encuadre, la resolución dispuso el cese preventivo de la retención del 10% sobre los haberes previsionales de la abuela por seis meses o hasta que se resuelva antes la cuestión de fondo, con oficio a ANSES, y ordenó además inmovilizar de inmediato las sumas ya depositadas en la cuenta judicial y las que ingresen en el futuro, suspendiendo la autorización para su cobro.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplicó un "estricto test de vulnerabilidad" y encuadró el caso bajo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, dos instrumentos que empiezan a usarse con más frecuencia para leer los alimentos entre parientes con perspectiva de vejez, además del abordaje clásico centrado en el interés del alimentado.
La jueza Rey Galindo fijó un límite explícito a la extensión de la solidaridad familiar: "la obligación alimentaria a cargo de la abuela, nunca puede cumplirse a costa de su propia subsistencia biológica y dignidad", y remarcó que la ley no obliga a un pariente "a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad". El criterio pesa especialmente en los alimentos a cargo de abuelos, que suelen prolongarse automáticamente aunque hayan cambiado radicalmente las circunstancias que les dieron origen -acá, un convenio de 2016 pensado para otro contexto económico y una beneficiaria que en ese momento no era mayor de edad.
El caso también deja un criterio procesal relevante: aun sin resolver el fondo del cese, un juzgado de familia puede ordenar el freno cautelar inmediato de una retención alimentaria -con oficio a ANSES e inmovilización de fondos- cuando la prueba de las condiciones de salud y económicas del alimentante hace verosímil que su continuidad lo coloca en riesgo de indigencia, dejando la discusión de fondo para los seis meses siguientes.
Fuente: Diario Judicial — Expediente "B., O. M. c/ G., N. E. y G., M. V. s/ Alimentos-Cese". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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