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Artículo 217 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Confesión judicial. El art. 217 del CPCC de Córdoba establece que la confesión judicial puede hacerse en los escritos del pleito, en las audiencias y en la absolución de posiciones.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 2º: Confesional
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 217 del CPCC de Córdoba

Confesión judicial

Artículo 217. La confesión judicial puede hacerse en los escritos del pleito, en las audiencias y en la absolución de posiciones.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 217 del CPCC

El art. 217 del CPCC de Córdoba es el primero de la sección «Confesional», que va del art. 217 al art. 240. Dispone que la confesión judicial «puede hacerse en los escritos del pleito, en las audiencias y en la absolución de posiciones».

La sección dedica los arts. 218 a 235 a la absolución de posiciones. Según el art. 218, después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia, cada parte puede exigir que la contraria absuelva, bajo juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se debate.

El art. 236 establece que «la confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente, a no ser que acredite que ha sido el resultado de un error», y que igual valor tienen las posiciones respecto del que las propuso. Según el art. 237, en general la confesión es indivisible, salvo en los supuestos que enumera, y el art. 238 dispone que, en caso de duda, debe ser interpretada en favor de quien la hace. El art. 239 regula aparte la confesión extrajudicial: la que es extrajudicial y puramente verbal «es ineficaz en todos los casos en que no es admisible la prueba testimonial».

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2000 que, fuera de los escritos del pleito, las audiencias y la absolución de posiciones, la confesión «no es tal», porque en esas oportunidades el confesante cuenta con el debido asesoramiento letrado, y que esa regla hace a la garantía de defensa. En ese caso consideró que valorar como confesión las manifestaciones que el perito ponía en boca del actor violentaba las reglas de la prueba confesional y de la pericial. En 2002, la misma Sala leyó en el art. 217 dos formas de confesión judicial: la espontánea, «efectuada en escritos y audiencias», y la provocada, «a requerimiento de la parte contraria», que es la absolución de posiciones. Según la Sala, ambas suponen el asesoramiento letrado del confesante en el mismo acto de confesión, y en la segunda se suma el valor del juramento o promesa de decir verdad.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville sostuvo en 2006 que el reconocimiento que la aseguradora hizo al contestar la demanda debía valorarse como «confesión» a tenor del art. 217. Hizo igual consideración respecto de la posición primera del pliego, con apoyo en la última parte del art. 236, y entendió que esos efectos probatorios se extienden a todos cuando hay un litisconsorcio pasivo necesario, «como el caso de la aseguradora citada en garantía». En una impugnación de asamblea, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2014 que el reconocimiento, en la contestación de la demanda y en el acta de asamblea, de que se habían pagado emolumentos en exceso del 25% de ley importaba confesión judicial, aunque aclaró que ello «no conlleva la revocación de lo decidido».

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero recordó en 2020 que la confesión judicial puede hacerse no solo en la audiencia de absolución de posiciones, sino también en otras audiencias y en los escritos del pleito, y asignó esa calidad a manifestaciones que el actor vertió en su expresión de agravios. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje consideró en 2012 que lo que la apelante reconoció en su expresión de agravios importaba una confesión «con todas sus consecuencias». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2023 que la demandada había reconocido «con alcance de confesión judicial» su calidad de proveedora, porque su apoderado lo afirmó al expresar agravios.

En la ejecución de una sentencia, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba tuvo por corroborado en 2003 que el actor había recibido pagos parciales «a cuenta de planilla general» con la manifestación del demandado, «efectuada con alcance de confesión judicial», de que esa suma debía descontarse de la liquidación final. En 2024, en una presentación múltiple fiscal promovida por una municipalidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje dio «los alcances de una auténtica confesión judicial» al reconocimiento que el propio municipio hizo de la oficialidad de un sitio web, y señaló que allí no se encontró publicada la «Ordenanza General Impositiva» del año 2008 ni de ningún otro año.

Fallos de Córdoba que citan el art. 217 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 152 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. JUAREZ J. C/ RODOLFO A NECTOU -ORDINARIO - RECURSO DIRECTO

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2000

    «el art. 217 del C.P.C. dispone que "puede hacerse en los escritos del pleito, en las audiencias y en la absolución de posiciones". Fuera de esos actos procesales la confesión no es tal, no por mero capricho del codificador, sino porque en esas oportunidades el confesante cuenta con el debido asesoramiento letrado. La regla hace a la garantía de defensa.»
  2. CUERPO DE EJEC. DE SENT. DE MARTÍN FERNANDO CAMPOS EN AUTOS: CHUIT JUAN J. C/ LEONARDO D. FERNÁNDEZ CARREIRO Y OTROS - PREP. DEMANDA

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2003

    «A poco que se repasen las constancias de autos surge que el actor recibió los pagos parciales "a cuenta de planilla general" (vide recibos de fs. 93) lo que se encuentra corroborado con la propia manifestación del demandado efectuada con alcance de confesión judicial (art. 217 C.P.C.), al denunciar dichos pagos, oportunidad en la que expresó: "...Que dicha suma corresponde ser descontada de la liquidación final a practicarse en autos" (fs. 94).»
  3. Veliz, Adela Luisa (en representación de su hijo menor C. L. C.) c. Macco, Martín Sebastián y otro • 12/12/2006

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville · 2006

    «No hay duda que el reconocimiento hecho por la aseguradora al contestar la demanda (fs. 32 vta. punto A) debe ser valorado como "confesión" a tenor de lo previsto por el art. 217, CPCC.»
  4. M., V. v. Instituto Nuestra Señora del Rosario

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje · 2012

    «La apelante reconoce en su expresión de agravios, fs. 101 (y ello importa una confesión, art. 217, CPCC, con todas sus consecuencias) que no hizo acta de las ocasiones en que se oyó a la niña.»
  5. Díaz, Fernando Daniel c/ Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita – Ordinario – Expte. 494016

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero · 2020

    «Como resulta conocido, la confesión judicial puede hacerse no sólo en la audiencia de absolución de posiciones, sino también en otras audiencias y en los escritos del pleito tal como lo dispone la norma del art. 217, CPC.»
  6. MUNICIPALIDAD de SAN ESTEBAN c/ ARGENTINA de FOMENTO y OBRAS S.A. - PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje · 2024

    «En el sitio web cuya oficialidad ha sido reconocida por el mismo Municipio con los alcances de una auténtica confesión judicial (art. 217, CPCC), no se encontró publicada la “Ordenanza General Impositiva” del año 2008 (Ord. 477/2008) -ni de ningún otro año-, ni tampoco las ordenanzas tarifarias de los períodos 2013, 2012 y 2011.»

Preguntas frecuentes

¿Dónde puede hacerse la confesión judicial según el CPCC de Córdoba?

El art. 217 del CPCC de Córdoba dispone que la confesión judicial «puede hacerse en los escritos del pleito, en las audiencias y en la absolución de posiciones». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, distinguió en 2002 dos formas: la espontánea, «efectuada en escritos y audiencias», y la provocada, «a requerimiento de la parte contraria», mediante la absolución de posiciones.

¿Lo que se reconoce al contestar la demanda vale como confesión judicial?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville sostuvo en 2006 que el reconocimiento de la aseguradora al contestar la demanda debía valorarse como «confesión» a tenor del art. 217, y la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2014 que el reconocimiento hecho en la contestación de la demanda y en el acta de asamblea importaba confesión judicial.

¿Lo que se dice en la expresión de agravios puede valer como confesión?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero asignó en 2020 la calidad de confesión judicial a manifestaciones que el actor vertió en su expresión de agravios, y recordó que, según el art. 217, la confesión judicial puede hacerse también en los escritos del pleito. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje entendió en 2012 que lo reconocido por la apelante en su expresión de agravios importaba una confesión «con todas sus consecuencias». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dio en 2023 «alcance de confesión judicial» a lo que el apoderado de la demandada afirmó al expresar agravios.

¿Lo que una parte le dijo al perito puede valorarse como confesión?

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2000 que valorar como confesión las manifestaciones que el perito ponía en boca del actor violentaba las reglas de la prueba confesional y de la pericial. Según la Sala, fuera de los escritos del pleito, las audiencias y la absolución de posiciones que enumera el art. 217, la confesión «no es tal», porque en esas oportunidades el confesante cuenta con el debido asesoramiento letrado.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 217 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo IV: Prueba › Sección 2º: Confesional

  • AnteriorArt. 216 — Incidente de suspensión
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  • RelacionadoArt. 236 — Valor de la confesión
  • RelacionadoArt. 237 — Indivisibilidad. Excepciones
  • RelacionadoArt. 238 — Interpretación favorable
  • RelacionadoArt. 239 — Confesión extrajudicial

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