La Justicia Federal de Mendoza reconoció la usucapión de un terreno que seguía a nombre del Estado Nacional tras 80 años de ocupación
El Juzgado Federal de Mendoza 2 hizo lugar a la prescripción adquisitiva de una fracción de tierra en Junín, Mendoza, ocupada y explotada por una familia desde 1942. El inmueble figuraba inscripto a nombre del Estado Nacional, que opuso la defensa de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
Qué pasó
El caso "Arjona, Aldo Darío c/ ENA y otros s/ Prescripción Adquisitiva" tramitó ante el Juzgado Federal de Mendoza 2, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós. El actor reclamó el reconocimiento de la prescripción adquisitiva sobre una fracción de tierra ubicada en Carril Moyano s/n, departamento de Junín, Mendoza, de 758,46 m², que había sido adquirida por su antecesor, Francisco Arjona, en 1942 al amparo de la ley 12.355, y explotada primero con viñedos y frutales y luego como viñedo productivo.
Pese al pago acreditado mediante recibo bancario de 1965, razones burocráticas —entre ellas la necesidad de realizar trámites en Buenos Aires— impidieron obtener en su momento la escritura traslativa de dominio, y el inmueble permaneció inscripto a nombre del Estado Nacional. El actor acreditó además ocupación personal del predio desde agosto de 1996, sumada a la de sus antecesores, en un total que superó los 80 años.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en representación del Estado Nacional, opuso como defensa la existencia de un convenio de transferencia provincial de 1983. El tribunal consideró que ese convenio constituía un "acto imperfecto" que nunca fue inscripto y que, por lo tanto, carecía de efectos frente a terceros.
El juzgado tuvo por acreditados los requisitos de la prescripción adquisitiva y sostuvo que el bien reclamado integraba el dominio privado del Estado, "sujeto al derecho común y desprovisto de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad propias de los bienes públicos", lo que habilitó su usucapión por parte del particular.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma que los bienes del dominio privado del Estado —a diferencia de los del dominio público— son susceptibles de prescripción adquisitiva, porque no cuentan con las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad propias del dominio público. Esta distinción es clave en todo litigio de usucapión contra el Estado Nacional o sus organismos.
El caso muestra que un convenio de transferencia de dominio no inscripto no resulta oponible a terceros, aun cuando el Estado lo invoque como título. La falta de registración pesó en contra de la posición de la AABE y a favor de quien acreditó la posesión efectiva y continuada del inmueble.
Es un precedente útil para situaciones frecuentes en el interior del país, donde compras de tierras antiguas —a veces con pago acreditado pero sin escrituración completa por demoras administrativas— derivan en inmuebles que, formalmente, siguen figurando a nombre del Estado. La posesión pública, pacífica y prolongada en el tiempo puede primar sobre esa inscripción registral.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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