Un juzgado de La Plata condenó a un martillero a devolver, actualizada, la reserva de un departamento en sucesión que dejó una familia hace 20 años
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de La Plata aplicó la doctrina de las obligaciones de valor para ordenar que un martillero y corredor público devuelva el 22,22% del valor actual de un inmueble, y no la cifra nominal que había recibido en 2006 como reserva. El fallo también le reprochó no haber advertido que la propiedad estaba en sucesión sin declaratoria de herederos.
Qué pasó
En 2006, la hija de un comprador firmó, en representación de su padre y de su hermano, un contrato de "reserva ad referéndum" de la propietaria por un departamento en La Plata, y entregó $17.000 como seña sobre un precio total pactado de $76.500 (el 22,22% del valor). El inmueble estaba en un proceso sucesorio que todavía no tenía declaratoria de herederos, por lo que no existía autorización válida para escriturar, y la venta nunca se concretó.
La familia reclamó judicialmente la devolución del dinero al martillero y corredor público que había ofrecido el negocio. El juzgado descartó tratar la suma como una seña en sentido estricto, por lo que rechazó el reclamo de devolución doble, pero le reprochó al corredor "falta de exactitud, precisión y claridad al proponer el negocio" y la omisión de informar sobre el estado sucesorio del inmueble, y sostuvo que el corredor responde contractualmente frente a quien le entrega dinero aunque el negocio principal nunca se haya cerrado.
Para fijar el monto a devolver, el tribunal aplicó la lógica de las obligaciones de valor del artículo 772 del Código Civil y Comercial: lo que se debía no era la cifra nominal de 2006 sino la misma proporción del inmueble, el 22,22%, calculada sobre su valor actual según tasación. Así, ordenó devolver $10.527.000, calculados según tasación al 10 de mayo de 2024, con más intereses a la tasa pura del 6% anual desde la entrega original hasta esa fecha y tasa pasiva digital en adelante.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso es un ejemplo claro de aplicación del artículo 772 del Código Civil y Comercial a un incumplimiento inmobiliario de larguísima duración: en vez de congelar la indemnización en el valor nominal de la seña de 2006, el juzgado la ató a una proporción del bien, lo que evita que veinte años de inflación y devaluación licúen el resarcimiento. Es una lógica cada vez más relevante en reclamos donde el proceso judicial se extiende por años y la cifra original perdería todo sentido económico si no se actualiza según el valor de un bien de referencia.
El fallo también refuerza el estándar de responsabilidad de martilleros y corredores públicos frente a quien les entrega dinero para un negocio inmobiliario: deben chequear y advertir sobre el estado jurídico real del inmueble, incluida la existencia de una sucesión sin declaratoria de herederos, y responden contractualmente aunque la operación nunca llegue a cerrarse. Para la práctica, marca un límite claro a la intermediación inmobiliaria despreocupada del estado registral y sucesorio de lo que se ofrece en venta.
Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →Viafín Turismo deberá pagar más de $60 millones a cinco familias de Tandil por un viaje de egresados frustrado
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul elevó el daño moral y el daño punitivo fijados en primera instancia contra la agencia Viafín Turismo, al considerar que la falta de respuestas y la ausencia de reintegro agravaron el incumplimiento de los contratos de viaje de egresados firmados en 2019.
Leer la novedad →La Cámara de Necochea elevó a $2.890.482 el daño punitivo contra una aseguradora que rechazó cubrir un robo
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea aumentó de $1.724.490 a $2.890.482 la multa civil contra Opción Seguros S.A. por rechazar sin razón la cobertura de un robo sufrido por un asegurado. El tribunal cambió variables de la fórmula de cálculo del daño punitivo y subió la tasa de interés aplicable, para que la sanción no pierda poder disuasivo frente a la inflación.
Leer la novedad →Coto deberá pagar $17 millones por el robo de un auto en el estacionamiento de uno de sus supermercados
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 condenó a Coto a indemnizar a un cliente al que le robaron su Torino TSX en la playa de estacionamiento de la sucursal de Temperley en 2016. El tribunal sostuvo que el estacionamiento gratuito genera igual una obligación de custodia sobre los vehículos, sin importar que el cliente conserve las llaves.
Leer la novedad →