El TSJ de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la ley que asiste a víctimas de grupos que usan manipulación psicológica

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 9891 y sostuvo que la norma no criminaliza credos minoritarios, sino que protege a quienes son forzados a permanecer contra su voluntad en una organización.

Fecha21 de septiembre de 2026
TribunalTribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Electoral y de Competencia Originaria
MateriaConstitucional · Discriminación

Qué pasó

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Electoral y de Competencia Originaria, resolvió el amparo colectivo iniciado por Sergio Fabián Casado, en representación de una asociación, contra la Provincia de Córdoba, en el que se pedía declarar inconstitucional la ley 9891, que crea el Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica, y su decreto reglamentario 654/13.

El planteo sostenía que la norma pone en la mira a credos y organizaciones minoritarias, en particular a comunidades religiosas no tradicionales, al habilitar al Estado a investigar sus prácticas y calificarlas como potencialmente dañinas.

Por mayoría, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Jessica Valentini, el tribunal rechazó el planteo. Consideró que el demandante no logró probar que la ley haya puesto en peligro o criminalizado a la asociación que representa, y remarcó que el foco de la norma son los adeptos que pudieran ser forzados a permanecer, contra su voluntad, en una comunidad, espacio o grupo. Para la mayoría, la ley no configura un proceso inquisitivo contra cultos no tradicionales, sino una garantía de la libertad de las personas para entrar o salir de una organización sin restricciones.

La minoría, integrada por Aída Tarditti, Luis Rubio y Luis Angulo Martín, votó en disidencia parcial. Cuestionó la vaguedad de la habilitación legal para investigar las directrices de los grupos, por entender que obliga al Estado a distinguir entre creencias ortodoxas y heterodoxas, lo que a su criterio compromete la neutralidad estatal en materia religiosa y puede afectar la libertad de culto y el tratamiento de datos sensibles.

Conceptos jurídicos aplicados

libertad de cultolibertad de concienciacontrol estatal de organizaciones religiosasmanipulación psicológicaamparo colectivoneutralidad estatalcategorías sospechosas

Por qué es relevante

El fallo fija un antecedente relevante sobre los límites entre la potestad estatal de asistir a víctimas de coerción grupal y la protección constitucional de la libertad de culto y de conciencia. El TSJ cordobés convalida un esquema de intervención estatal sobre organizaciones religiosas o cuasi religiosas siempre que el objetivo declarado sea resguardar la libertad de salida de sus integrantes, y no sancionar o estigmatizar credos por su contenido doctrinario.

La disidencia, centrada en la vaguedad del artículo que habilita investigar las directrices de un grupo, anticipa el terreno de discusión que previsiblemente seguirá abierto en casos similares: hasta dónde puede el Estado indagar las prácticas internas de una organización sin incurrir en un juicio de valor sobre la ortodoxia de sus creencias, y qué garantías rigen el tratamiento de esa información bajo la normativa de protección de datos personales.

Para la práctica, el precedente valida la actuación de organismos provinciales de asistencia a víctimas de manipulación psicológica frente a cuestionamientos de constitucionalidad, y sienta un estándar probatorio exigente para quien impugne este tipo de leyes: no alcanza con invocar un perjuicio potencial a la organización, sino que debe acreditarse un daño o riesgo concreto derivado de la aplicación de la norma.

Fuente: Comercio y Justicia — Expediente Sentencia N.° 84. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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