Liquidada Galeno ART, el Fondo de Reserva deberá pagar el crédito laboral actualizado por IPC más 3% anual, con DNU 669/19 inconstitucional
El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes reconoció una incapacidad del 27,5% por un accidente in itinere y puso a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, vía Fondo de Reserva, el pago del crédito hasta el cobro efectivo. La mayoría declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó actualizar por IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual.
Qué pasó
En los autos "PICAGUA JUAN ENRIQUE c GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA s ACCIÓN DE REVISIÓN COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL", el Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes reconoció a un trabajador una incapacidad parcial y permanente del 27,5%, de la cual 17,5% es de origen físico y 10% psíquico. El accidente, ocurrido el 24 de septiembre de 2022, fue de camino al trabajo. El capital base de la condena quedó en $3.722.946,65 y, por tratarse de un accidente in itinere, no se aplicó el adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773.
La liquidación forzosa de Galeno ART obligó al tribunal a definir quién paga. La mayoría responsabilizó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, por el capital, su actualización y los intereses hasta el pago efectivo. La obligación no se corta en la fecha en que se liquidó la aseguradora y se extiende también a las costas del proceso, dentro de los límites legales. GCQ & ASOC. S.A.S., la firma contratada para gestionar los planteos del Fondo, no fue condenada.
En cuanto a la actualización, los jueces Amodio y Vodeb, en mayoría, declararon inconstitucional el DNU 669/19 y, para este expediente, el artículo 12 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por considerar que el mecanismo legal resulta insuficiente frente a la pérdida del poder adquisitivo. En su lugar, ordenaron actualizar el monto por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y sumar un interés puro del 3% anual, desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación. Si después de esa liquidación el pago se demora, rige la tasa activa del Banco de la Nación Argentina del artículo 12 inciso 3 de la LRT, con capitalización semestral.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para quien tiene una condena o un crédito contra una ART en liquidación forzosa, el fallo sostiene que la liquidación de la aseguradora no congela la deuda: el Fondo de Reserva, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, responde por el capital, la actualización y los intereses hasta el pago efectivo, y también por las costas dentro de los límites legales.
En el plano de la actualización, la decisión de la mayoría reemplaza el mecanismo del DNU 669/19 y del artículo 12 inciso 2 de la LRT por el IPC del INDEC más un 3% anual de interés puro hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral. Es un criterio útil para plantear la inconstitucionalidad de esas normas en reclamos similares, teniendo en cuenta que se resolvió para este expediente.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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