Un juez federal de Paraná declaró inaplicable Ganancias sobre una jubilación y ordenó a ARCA devolver lo retenido con tasa pasiva

El Juzgado Federal 2 de Paraná, a cargo de Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar a la acción declarativa de una jubilada: sostuvo que el haber previsional no es una ganancia y que su gravamen implica una doble imposición. Es una sentencia de primera instancia, apelable.

Fecha30 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado Federal de Paraná 2
MateriaTributario · Seguridad Social · Constitucional

Qué pasó

Una jubilada promovió ante el Juzgado Federal de Paraná 2 una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP). Pidió que, para su caso, se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 y concordantes, con sus reformas por las leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), que cesara la retención sobre su haber y que se le devolvieran los importes cobrados por el período no prescripto, con intereses y costas. Alegó que considerar a las jubilaciones como ganancias afecta el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social y el derecho de propiedad.

ARCA se allanó a la demanda. La actora contestó el traslado y, como el allanamiento carecía de efectos, el juez continuó el trámite, declaró la cuestión de puro derecho y dictó sentencia. En ella tuvo por acreditado que la actora es titular de un beneficio previsional que, según la ley 20.628 (texto ordenado por el decreto 824/2019) y las leyes 27.725 y 27.743, es una ganancia de cuarta categoría (art. 82 inc. c) sujeta al régimen de retención de la resolución 5531/2024 de la AFIP.

El juez sostuvo que el haber previsional tiene como finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia de la vejez y que la retención de un porcentaje lo desnaturaliza. Agregó que el tributo ya había sido abonado cuando la actora estaba en actividad, de modo que se configura una doble imposición: el fisco cobra el impuesto por el trabajo personal y vuelve a cobrarlo por el beneficio previsional derivado de esa misma labor. Señaló además que el haber jubilatorio no es una ganancia, porque esta es una utilidad obtenida por una prestación o una renta, y que está financiado por los aportes de la vida activa. Citó un precedente de la Cámara Federal de Paraná del 29 de abril de 2015 y el fallo "García" de la Corte Suprema (26 de marzo de 2019), al que se remitió por razones de brevedad. En el texto de la sentencia no se exige acreditar vulnerabilidad ni confiscatoriedad.

En la parte resolutiva declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de ganancias de los arts. 1, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentarias de ARCA. Ordenó notificar por oficio al organismo liquidador del haber para que se abstenga de retener y dispuso que ARCA reintegre en diez días lo retenido desde que la actora accedió al beneficio, por los períodos no prescriptos, con tasa pasiva promedio del BCRA hasta el efectivo pago, según la causa "Spitale" de la Corte. Impuso las costas a ARCA (art. 68, primer párrafo, CPCCN) porque la contestación de la demanda fue posterior al fallo "García", lo que justificó apartarse del criterio anterior del juez. Reguló los honorarios de los letrados de la actora en 22 UMA ($2.331.802), sin regular los de la parte demandada.

Conceptos jurídicos aplicados

impuesto a las gananciashaber previsionaldoble imposiciónacción meramente declarativa de inconstitucionalidadley 20.628cuarta categoríatasa pasiva promedio del BCRAcostas

Por qué es relevante

Se trata de una sentencia de primera instancia, apelable, que rige solo para el caso concreto y no constituye un criterio consolidado. Su interés está en cómo aplica "García": la Corte había exigido ponderar la situación de vulnerabilidad del jubilado, mientras que este fallo se remite al precedente pero funda la solución en que el haber previsional no es una ganancia y en la doble imposición, sin condicionarla en su texto a la edad, la salud o la confiscatoriedad.

Para la práctica, el fallo muestra el contenido típico de estas demandas contra ARCA: acción meramente declarativa, cese de la retención hacia el futuro mediante oficio al organismo liquidador, reintegro desde que se accedió al beneficio por los períodos no prescriptos, tasa pasiva promedio del BCRA y costas al organismo. También muestra que el allanamiento de ARCA no frenó el dictado de una sentencia sobre el fondo, ya que el allanamiento carecía de efectos y el juzgado continuó la causa.

Fuente: Diario Judicial — Expediente S., G. M. c/ ARCA s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad 8992/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
6 de octubre de 2026Laboral · Seguridad Social · Constitucional

Liquidada Galeno ART, el Fondo de Reserva deberá pagar el crédito laboral actualizado por IPC más 3% anual, con DNU 669/19 inconstitucional

El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes reconoció una incapacidad del 27,5% por un accidente in itinere y puso a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, vía Fondo de Reserva, el pago del crédito hasta el cobro efectivo. La mayoría declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó actualizar por IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual.

Leer la novedad →
11 de agosto de 2026Seguridad Social · Tributario · Procesal

La Cámara Federal de Paraná confirmó que una jubilada no debe pagar Ganancias y le impuso las costas a ARCA

El tribunal ratificó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de una jubilada de la Caja de Entre Ríos y rechazó el pedido de ARCA de repartir las costas del juicio, pese a que el organismo se había allanado al reclamo.

Leer la novedad →
30 de septiembre de 2026Tributario · Aduanero

ARCA unificó en la Resolución General 5903 el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales

La nueva norma reemplaza las Resoluciones Generales 4717, 5010 y otras tres vinculadas, y reordena en un solo texto las reglas de valuación, la documentación y los regímenes de información de las operaciones internacionales. Fija nuevos umbrales en pesos, plazos de presentación según la terminación de CUIT y un régimen simplificado.

Leer la novedad →