La Cámara Federal de Corrientes confirmó la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la baja del 11% al 8% del aporte previsional de una pensionada de Gendarmería
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó el recurso del Estado Nacional y confirmó que el DNU 679/97 es inconstitucional en el caso de una pensionada. Ordenó reducir el aporte previsional del 11% al 8% y devolver las diferencias no prescriptas.
Qué pasó
Una pensionada promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional) por el régimen de aportes personales previsionales del personal de Gendarmería, regulado por el DNU 679/97. En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad del decreto para su caso, se dispuso reducir el aporte del 11% al 8% y se reconocieron las diferencias retroactivas por el período no prescripto.
El Estado Nacional apeló, y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, integrada por los jueces Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Fermín Amado Ceroleni y Ramón Luis González, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Descartó el argumento del Estado según el cual el fallo de primera instancia era arbitrario.
Para decidir, el tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema en "Pino", del 7 de octubre de 2021, sobre esta misma cuestión, según la cual no se verificaron circunstancias que justificaran el dictado de un decreto de necesidad y urgencia para modificar el régimen de aportes previsionales.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma que el régimen de aportes previsionales del personal de Gendarmería no puede modificarse por un DNU si no se acreditan circunstancias que justifiquen la urgencia. La Cámara sigue la línea de la Corte Suprema y confirma la sentencia que declaró inaplicable el decreto.
Para la práctica, es otro antecedente de que la vía de la acción meramente declarativa permite reclamar tanto el cese del aporte del 11% como la devolución de las diferencias por el período no alcanzado por la prescripción. La declaración rige para el caso concreto: cada interesado debe reclamar en su propia causa.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente C., M. A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (FCT 563/2025/CA1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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