La Justicia de EE.UU. habilitó a Titan Consortium a avanzar con embargos sobre activos argentinos por la expropiación de Aerolíneas Argentinas

La jueza Jia M. Cobb, de la Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Columbia, declaró cumplidos los requisitos previos de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras para ejecutar la sentencia de más de US$390 millones contra Argentina. La resolución no ordena embargos: abre la etapa en la que Titan podrá pedirlos sobre bienes del Estado en territorio estadounidense.

Fecha25 de septiembre de 2026
TribunalCorte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (United States District Court for the District of Columbia)
MateriaResponsabilidad del Estado · Procesal · Constitucional

Qué pasó

Titan Consortium 1, LLC, fondo que adquirió los derechos litigiosos del grupo español Marsans, reclama a la República Argentina el pago de la condena por la expropiación de Aerolíneas Argentinas en 2008. El laudo del CIADI de 2017 fijó una compensación de alrededor de US$321 millones, y la sentencia que lo reconoció en Estados Unidos, confirmada en diciembre de 2024, asciende a US$390.907.115,55 más intereses.

El 25 de septiembre de 2026, la jueza Jia M. Cobb, de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, declaró cumplidos los requisitos preliminares del artículo 1610(c) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), que exige una determinación judicial previa para poder ejecutar contra bienes de un Estado. Con ello habilitó a Titan a avanzar con pedidos de embargo y ejecución sobre bienes estatales argentinos.

La magistrada consideró que los 21 meses transcurridos desde la sentencia son un plazo razonable y señaló que no había constancias de que Argentina hubiera intentado pagar. También rechazó que el pedido fuera prematuro por la apelación pendiente invocada por Argentina y descartó que Titan tuviera que identificar de antemano activos específicos. La propia resolución aclara que no es una orden de embargo ni de ejecución: cada medida futura deberá analizar si los bienes alcanzados gozan de inmunidad conforme a los artículos 1610(a) y 1610(b) de la FSIA.

Conceptos jurídicos aplicados

ley de inmunidades soberanas extranjeras (FSIA)artículo 1610(c) FSIAinmunidad soberana de ejecuciónejecución de sentencia contra un Estadolaudo arbitral CIADIembargo de activos soberanos en el exteriorplazo razonable para ejecutar

Por qué es relevante

La decisión marca el paso de la etapa de reconocimiento a la de ejecución. Bajo la FSIA, los bienes de un Estado extranjero están en principio protegidos, y el artículo 1610(c) funciona como una llave procesal: sin la determinación de que pasó un tiempo razonable, no se puede pedir ningún embargo. Superada esa etapa, la discusión se traslada a qué bienes concretos son embargables.

Los criterios aplicados son relevantes para otros litigios contra Estados: el plazo razonable se mide desde la sentencia y pesa la falta de intentos de pago, la apelación pendiente no impide en sí misma avanzar, y el acreedor no debe identificar activos antes de que se abra la etapa de ejecución. Para Argentina, esto reduce las herramientas para demorar el cobro y anticipa una discusión caso por caso sobre inmunidad de cada activo.

Esta novedad continúa la saga ya reseñada sobre la condena por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral. En la práctica, el efecto es potencial: recién cuando Titan solicite medidas sobre bienes determinados y el tribunal se pronuncie sobre su inmunidad, habrá embargos efectivos.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Titan Consortium 1, LLC c/ Argentine Republic, N° 21-cv-2250 (JMC). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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