Confirman la condena a Telefónica por cobrar un cargo de "bloqueo" que no informó al contratar el plan Línea Control 600
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que la empresa debe devolver lo cobrado por el cargo "Bloqueo Línea Control" desde julio de 2006, con intereses y un crédito adicional del 25% del artículo 31 de la ley 24.240. Entendió que facturar el cargo no equivale a informar al usuario.
Qué pasó
Dos asociaciones de consumidores demandaron a Telefónica por el cargo "Bloqueo Línea Control", que la empresa cobraba a los usuarios del plan Línea Control 600 y que al principio estaba bonificado. A partir de julio de 2006 la empresa redujo esa bonificación y el costo del plan aumentó. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC): ordenó restituir las sumas cobradas por ese concepto desde julio de 2006, con intereses, y pagar un crédito del 25% del importe cobrado indebidamente, en los términos del artículo 31 de la ley 24.240. También rechazó la prescripción.
La empresa apeló. Sostuvo que el plan no estaba alcanzado por el acuerdo de cooperación con el Estado nacional, que sí había informado a los usuarios la bonificación y su reducción, que el 25% era improcedente y encubría un daño punitivo, que la actora no estaba legitimada y que la acción estaba prescripta.
La Sala V, con votos de los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, rechazó el recurso y confirmó la sentencia, con costas a la demandada. Consideró que la legitimación de ADUC estaba resuelta por la Corte Suprema en esta misma causa (27/11/2014), que aplicó la doctrina de "PADEC" y "Halabi" por tratarse de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Declaró abstracta la discusión sobre el plazo de prescripción: entre julio de 2006 y la demanda (30/08/2007) pasó apenas más de un año, de modo que no había créditos prescriptos con ninguno de los plazos en debate.
En cuanto al fondo, la Cámara entendió que los agravios no desvirtuaban la premisa central de la sentencia: no se informó a los usuarios, al contratar, que el plan incluía un servicio de bloqueo de tráfico facturable por separado, inicialmente bonificado, ni que la supresión de la bonificación podía aumentar la tarifa de forma discrecional e intempestiva. Las notas simples enviadas a algunos usuarios y la mera facturación del cargo no cumplían el estándar de información adecuada y veraz. Separar el "control" del "bloqueo" le pareció un ensayo semántico tortuoso, y destacó que el plan estaba pensado para usuarios de bajo poder adquisitivo, lo que exigía mayor prudencia. Respecto del 25%, aclaró que es una indemnización tasada por el propio artículo 31 y no la multa civil del artículo 52 bis, y que la empresa no acompañó ningún cálculo para cuestionar su monto.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el deber de información del artículo 42 de la Constitución Nacional y de la ley 24.240 a un cargo que la empresa facturaba pero nunca había explicado al contratar. La Cámara fija un criterio claro: facturar un concepto no equivale a informarlo, y las comunicaciones posteriores sobre la reducción de un descuento no suplen la información previa sobre la existencia del cargo y su riesgo de aumento. El estándar se agrava cuando el servicio es esencial y está dirigido a un segmento vulnerable.
Para la práctica, la sentencia deja dos precisiones útiles. Primero, el crédito del 25% del artículo 31 es una indemnización tasada por la ley, distinta del daño punitivo del artículo 52 bis, por lo que no requiere los presupuestos de este último y quien lo cuestiona debe aportar cálculos concretos. Segundo, ratifica que una asociación de consumidores puede reclamar la restitución y la indemnización a favor de todo un colectivo cuando los montos individuales son insignificantes. En esta misma causa la Corte Suprema había dejado afuera a una de las actoras por no estar inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, y el proceso siguió con la otra, que sí lo estaba.
Fuente: SAIJ — Expediente Asociación Civil Defeinder y otro c/ Telefónica s/ proceso de conocimiento (Expte. 35.462/2007). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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