Embarazo de riesgo y cese de una suplencia: por 3 a 2, el Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó el amparo por no ser la vía idónea

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo del amparo de una trabajadora suplente de un hospital público que denunciaba haber sido dejada sin trabajo al presentar un certificado de reposo por embarazo de riesgo. La mayoría entendió que el planteo requiere un proceso con mayor debate y prueba; las vocales Soage y Schumacher votaron en disidencia y consideraron que el amparo era la única vía apta.

Fecha22 de agosto de 2026
TribunalSuperior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
MateriaProcesal · Género · Funcionarios Públicos

Qué pasó

Una trabajadora que se desempeñaba como personal suplente de maestranza en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Entre Ríos, promovió un amparo contra el hospital y la Provincia. Contó que había comunicado su embarazo el 26 de febrero de 2026, que siguió trabajando hasta el 12 de junio y que, al presentar un certificado de reposo absoluto por treinta días por embarazo de riesgo, se le informó que la suplencia quedaba cortada hasta que presentara el alta médica. Pidió su reincorporación, el pago de los haberes desde junio y el mantenimiento del vínculo durante el embarazo y el período de protección por maternidad, y sostuvo que el cese fue discriminatorio.

La demandada respondió que se trataba de designaciones transitorias y discontinuas, que la última había vencido el 12 de junio, antes de que llegaran los certificados médicos, y que el régimen de licencias exige más de un año de servicio continuo, antigüedad que la actora no alcanzaba. La primera instancia, el 14 de julio de 2026, rechazó el amparo por considerar que no era la vía idónea, con costas por su orden, y el Ministerio Público Fiscal también dictaminó por el rechazo.

El Superior Tribunal rechazó por mayoría la apelación de la actora y confirmó la sentencia. El vocal Portela, cuyo voto comandó el acuerdo, sostuvo que la cuestión, por su complejidad, debe canalizarse por las vías ordinarias, que ofrecen mayor debate y prueba para determinar si la decisión fue ilegítima, arbitraria y discriminatoria, y se remitió a la postura que había sostenido en un precedente del 30 de marzo de 2026 (expte. 28.273). La vocal Mizawak, que votó en el mismo sentido, agregó que con las constancias de autos no se podía establecer si la suplencia terminó el 12 de junio o seguía vigente cuando se presentó el certificado, ni si la actora tenía la antigüedad exigida para la licencia, y que el proceso contencioso administrativo ofrecía medidas cautelares idóneas. Tepsich adhirió a Portela. Las costas de la alzada se impusieron en el orden causado.

Las vocales Soage y Schumacher votaron en disidencia. Para Soage, el amparo era admisible y era la única vía apta frente a la urgencia de un embarazo de riesgo avanzado, y debía evaluarse con perspectiva de género. Tuvo por probado que el mismo día en que la actora comunicó su embarazo se le había notificado una licencia por maternidad desde el 6 de agosto hasta el 3 de noviembre de 2026, que el Estado no explicó por qué dejó de convocarla al conocer el reposo, y propuso hacer lugar al amparo y ordenar garantizar la continuidad laboral y el pago de haberes, sin reconocer estabilidad absoluta. Schumacher adhirió a ese voto y, en las costas, acompañó a la mayoría.

Conceptos jurídicos aplicados

acción de amparovía idónealey 8369embarazo de riesgopersonal suplentediscriminación por embarazoley 23.592perspectiva de género

Por qué es relevante

El fallo muestra cómo pesa el filtro de admisibilidad del amparo en Entre Ríos (art. 3 inc. a de la ley 8369) cuando se discute el cese de un vínculo precario en el empleo público. La mayoría no se pronunció sobre si hubo discriminación: entendió que ese debate no cabe en el trámite sumarísimo cuando hay hechos controvertidos, como la vigencia de la suplencia y la antigüedad de la trabajadora, y lo derivó a los procesos ordinarios, entre ellos el contencioso administrativo.

La disidencia, en cambio, aplicó la doctrina de la CSJN sobre inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación (Pellicori, Sisnero) y los estándares de la ley 26.485 y del Convenio 190 de la OIT para concluir que, acreditado el embarazo y la cercanía temporal con el cese, le correspondía al Estado demostrar una causa objetiva y razonable. Que el resultado haya sido 3 a 2, con votos que remiten a las mismas posturas enfrentadas en un caso de características similares resuelto el 30 de marzo de 2026, deja una línea todavía dividida sobre la admisibilidad del amparo en estos supuestos.

Para la práctica, la decisión indica que quien reclama por el cese de una suplencia durante un embarazo de riesgo debería reunir desde el inicio la prueba que despeje las cuestiones de hecho (fechas de designación, antigüedad, comunicaciones formales de los certificados) o evaluar el proceso contencioso administrativo con una medida cautelar, dado que el amparo puede ser rechazado por vía inidónea aunque el planteo involucre una protección constitucional reforzada de la maternidad.

Fuente: SAIJ — Expediente P., A. B. c/ Hospital Materno Infantil "San Roque" y Superior Gobierno de Entre Ríos s/ acción de amparo, Expte. Nº 28724. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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