Una Cámara de Mar del Plata reconoció una compensación económica de $18,4 millones a una mujer que resignó su carrera docente durante más de 25 años de matrimonio

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó el rechazo de primera instancia y fijó una compensación económica de $18.401.185,44 a favor de una mujer que dejó su trabajo docente al casarse y asumió las tareas domésticas y de cuidado. Para el tribunal, la ruptura le generó un desequilibrio económico que debe repararse aunque el negocio familiar sea un bien propio del ex marido.

Fecha30 de septiembre de 2026
TribunalCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera
MateriaFamilia · Género · Civil

Qué pasó

Una pareja se casó en 1992. Al casarse, la mujer abandonó su actividad docente y su empleo en el Hospital de Clínicas José de San Martín, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando trasladó su residencia a Mar del Plata. Allí asumió las tareas domésticas y el cuidado de las hijas de la pareja, y colaboró en la explotación de las ópticas familiares. La separación se produjo el 28 de septiembre de 2018 y el divorcio se dictó el 25 de noviembre de 2020.

La mujer reclamó a su ex marido una compensación económica, que estimó originalmente en $4,5 millones. En noviembre de 2025, la sentencia de primera instancia rechazó el pedido. La mujer apeló y la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó ese fallo, con votos de los jueces Rodrigo Hernán Cataldo y Ricardo Domingo Monterisi.

El tribunal distinguió la compensación económica de la partición de bienes: aunque el negocio de ópticas fue considerado un bien propio del ex marido, la cuestión era si la ruptura había producido un desequilibrio económico en la mujer. La Cámara lo tuvo por acreditado a partir de su trayectoria docente abandonada, la falta de aportes jubilatorios, las tareas de cuidado y su exclusión de los ingresos del negocio que el ex marido siguió explotando después de la separación, sin que lo desvirtuaran los bienes y las rentas de alquiler que ella percibía.

Según la cobertura periodística, la suma de $18.401.185,44 se calculó a partir de la pérdida de oportunidad jubilatoria de la mujer, sobre la base de un salario docente de referencia, con un coeficiente corrector del 8%. El juez Roberto José Loustaunau coincidió en que correspondía la compensación, pero propuso una metodología de cálculo distinta que arrojaba $23.512.351,58.

Conceptos jurídicos aplicados

compensación económicadesequilibrio económico manifiestodivorciotareas de cuidadotrabajo domésticobienes propioslucro cesante jubilatorioperspectiva de género

Por qué es relevante

El fallo aplica el criterio de que el desequilibrio que habilita la compensación económica del Código Civil y Comercial se evalúa comparando la situación económica de ambos integrantes de la pareja al momento de la ruptura y su evolución antes, durante y después de la convivencia. No exige igualar patrimonios, sino reparar las consecuencias económicas desfavorables que la ruptura trae para quien resignó oportunidades laborales por la organización familiar.

Además, deja claro que el carácter propio de un bien, como el negocio de ópticas, no impide reconocer la compensación: se trata de una figura distinta de la liquidación de la comunidad y se mide por el impacto de la ruptura, no por lo que cada parte se lleva en la partición.

En la práctica, el precedente muestra que las tareas de cuidado y la interrupción de una carrera profesional pueden traducirse en un monto concreto, calculado con parámetros objetivos como la proyección de ingresos y de aportes jubilatorios perdidos, y que el rechazo en primera instancia puede revertirse en apelación cuando se prueba esa trayectoria.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
28 de agosto de 2026Familia · Género

Le pagará el salario mínimo a su exesposa durante seis años: la Justicia de La Plata compensó la carrera que ella postergó por cuidar a su hija

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó el rechazo de primera instancia y ordenó a un hombre pagarle a su exesposa una compensación económica mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil durante 72 meses. El tribunal consideró que la mayor dedicación de ella a las tareas familiares le generó una desventaja en su desarrollo profesional frente al de su exmarido.

Leer la novedad →
11 de agosto de 2026Familia · Género

La Justicia redujo a 20 millones de pesos la compensación económica de una mujer que nunca dejó de trabajar ni se dedicó en exclusiva al hogar

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que corresponde compensación económica a favor de una mujer que, tras 26 años de convivencia y matrimonio, no logró probar dedicación exclusiva al hogar ni el cese de su actividad laboral, pero sí una organización familiar que limitó su autonomía económica. El tribunal redujo el monto fijado en primera instancia, de 35 a 20 millones de pesos, a pagar en un único pago.

Leer la novedad →
17 de junio de 2026Familia · Género

28 años de cuidados sin remuneración: la Justicia fijó 38 millones de pesos de compensación económica para una mujer que dejó su empleo por el hogar

Un juzgado de familia de Comodoro Rivadavia ordenó al conviviente pagar una compensación económica de 38 millones de pesos a la mujer que abandonó su trabajo en 2011 para dedicarse al hogar y a la crianza de la hija de la pareja. El fallo valoró la distribución estereotipada de roles, la pérdida de autonomía económica y las dificultades para reinsertarse en el mercado laboral tras 28 años de unión convivencial.

Leer la novedad →