28 años de cuidados sin remuneración: la Justicia fijó 38 millones de pesos de compensación económica para una mujer que dejó su empleo por el hogar

Un juzgado de familia de Comodoro Rivadavia ordenó al conviviente pagar una compensación económica de 38 millones de pesos a la mujer que abandonó su trabajo en 2011 para dedicarse al hogar y a la crianza de la hija de la pareja. El fallo valoró la distribución estereotipada de roles, la pérdida de autonomía económica y las dificultades para reinsertarse en el mercado laboral tras 28 años de unión convivencial.

Fecha17 de junio de 2026
TribunalJuzgado de Familia de Comodoro Rivadavia
MateriaFamilia · Género

Qué pasó

Una pareja convivió durante 28 años (1996-2024) en Comodoro Rivadavia. En 2011, la mujer renunció a su empleo para hacerse cargo del hogar y de la crianza de la hija de ambos. Durante ese período también participó en emprendimientos comerciales del conviviente sin reconocimiento laboral formal. Al producirse la ruptura, inició acción de compensación económica reclamando el desequilibrio generado por esa dedicación exclusiva.

La demanda se presentó calculando 28 remuneraciones mensuales del sector farmacéutico, con una pretensión inicial de $24.940.092,24 actualizada a $36.474.590,12 al momento del juicio. La jueza Jorgelina Castillo fijó la compensación en 38 millones de pesos a ser abonados en una suma única, superando incluso el monto reclamado.

El fallo fundó la decisión en la distribución estereotipada de roles dentro de la pareja: la mujer asumió la totalidad del trabajo doméstico y de cuidado mientras el conviviente desarrolló su carrera y patrimonio propios. Esa división generó una pérdida de trayectoria laboral acumulada durante casi tres décadas que hoy dificulta su reinserción en el mercado de trabajo.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La compensación económica entre convivientes está regulada en los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. El instituto busca corregir el desequilibrio patrimonial que la ruptura genera en uno de los convivientes cuando, durante la unión, asumió cargas que limitaron su desarrollo personal o profesional en beneficio del otro o del hogar común. Este fallo aplica ese correctivo reconociendo que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado tiene un valor económico concreto que el derecho debe compensar.

La sentencia incorpora perspectiva de género al identificar que la distribución de roles no fue neutral sino estereotipada: la mujer asumió el trabajo reproductivo mientras el varón acumuló capital y carrera. Esa asignación de roles, aun cuando haya sido consensuada, no neutraliza el desequilibrio; al contrario, es precisamente el fenómeno que la compensación económica está diseñada para reparar.

El monto fijado —que supera la pretensión actualizada de la actora— señala que los tribunales están dispuestos a cuantificar con amplitud la pérdida de autonomía acumulada a lo largo de décadas. Para quienes asesoran en rupturas convivenciales, el caso refuerza la importancia de documentar la trayectoria laboral previa a la unión y las cargas asumidas durante ella, ya que ambos elementos son determinantes para calcular el quantum de la compensación.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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