Alimentos: la Cámara de Lomas de Zamora dejó sin efecto el curso de masculinidades impuesto al abogado del alimentante y confirmó la cuota del 30%
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora consideró que la contestación de demanda no contenía expresiones ofensivas, discriminatorias ni estigmatizantes y revocó la capacitación que primera instancia le había impuesto al letrado. Confirmó la cuota del 30% de los ingresos, su retroactividad y la retención de haberes.
Qué pasó
En un juicio de alimentos tramitado en Lomas de Zamora, el juzgado de familia de primera instancia fijó la cuota alimentaria y ordenó que el alimentante y su abogado realizaran un curso de masculinidades, por considerar ofensiva y estigmatizante la contestación de demanda. El abogado apeló la medida por derecho propio y sostuvo que calificar de peyorativa la defensa limitaba indebidamente el ejercicio profesional y el derecho de defensa.
La Sala I de la Cámara, con voto del juez Carlos Ricardo Igoldi y adhesión del juez Rodiño, revocó la medida respecto del abogado. Recordó que el derecho de defensa es una garantía constitucional y convencional cuyas restricciones deben examinarse con prudencia, y que la ley 5177 y las normas de ética profesional obligan al letrado a defender plenamente los intereses de su cliente. Concluyó que la contestación no contenía expresiones ofensivas, discriminatorias ni estigmatizantes y que era una negativa procesal usual en este tipo de procesos.
En cuanto al alimentante, durante el trámite informó que ya había realizado y aprobado el curso, por lo que la Cámara declaró abstracto su recurso sobre ese punto. El tribunal confirmó además la cuota equivalente al 30% de sus ingresos, la retroactividad desde la interposición de la demanda, la retención directa de haberes y las costas a cargo del alimentante.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo fija un límite a las medidas con perspectiva de género dirigidas al abogado de parte: la Cámara distinguió este caso de aquellos en los que hubo violencia simbólica o defensas basadas en estereotipos de género para desacreditar a la mujer, y afirmó que la perspectiva de género debe prevenir prácticas defensivas abusivas sin transformarse en una limitación anticipada de los argumentos que un letrado puede formular.
Para la práctica, el criterio indica que una negativa procesal habitual en un juicio de alimentos no alcanza, por sí sola, para sancionar o capacitar compulsivamente al abogado, y que el derecho de defensa no ampara conductas abusivas pero tampoco puede restringirse sin una expresión concreta que sea ofensiva o discriminatoria. La decisión de fondo sobre la cuota, en cambio, quedó firme en todos sus términos, con la prioridad que tiene el cobro de alimentos de niños, niñas y adolescentes.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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