SIM swapping: la Cámara de Junín condenó en forma solidaria a Movistar y a Banco Galicia por el vaciamiento de una cuenta

La empresa de telefonía habilitó la duplicación fraudulenta del chip y el banco no detectó siete transferencias sospechosas por casi 20 millones de pesos: la Cámara civil y comercial confirmó que ambas responden juntas frente al cliente.

Fecha30 de junio de 2026
TribunalCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín
MateriaConsumo · Bancario

Qué pasó

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó de manera solidaria a Movistar (Telefónica Móviles Argentina S.A.) y a Banco Galicia por el fraude sufrido por una clienta mediante la técnica conocida como SIM swapping. El hecho ocurrió el 26 de septiembre de 2024: los estafadores lograron un cambio de chip de la línea de la víctima a través de un trámite de autogestión, sin que la telefónica verificara correctamente la identidad de quien lo solicitaba. Desde ese momento la línea quedó bajo control de los delincuentes.

Con el número duplicado, los atacantes recibieron los códigos de verificación que el banco enviaba por SMS e ingresaron al homebanking de la víctima. En cuestión de minutos realizaron siete transferencias de aproximadamente 3 millones de pesos cada una, por un total de 19,2 millones de pesos sustraídos. La demanda reclamó daño emergente, daño moral y daño punitivo; el fallo confirmó los tres rubros, aunque las fuentes relevadas no publican el desglose exacto en pesos de cada uno, y sí que se aplicó una multa por daño punitivo equivalente a cuatro canastas básicas totales para un hogar tipo 3.

El tribunal rechazó el argumento de que la maniobra del tercero rompiera el nexo causal: sostuvo textualmente que "el hecho del tercero que, por medio de la duplicación de la tarjeta SIM, pudo sortear las medidas de seguridad e ingresar a la cuenta bancaria de la accionante, no importa un hecho ajeno con aptitud para liberar de responsabilidad". Citó la ley 24.240 (en particular el art. 52 bis sobre daño punitivo), normativa de protección de datos personales y de servicios de comunicaciones.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

Este fallo suma un actor que no suele aparecer en los casos de fraude bancario electrónico: la empresa de telefonía. El eje no es solo que el banco no detectó operaciones sospechosas, sino que la duplicación de la SIM (el paso que hizo posible interceptar los códigos de validación) fue posible por una falla de seguridad de la telefónica en su propio trámite de autogestión. La Cámara trató a ambas como responsables conjuntas frente al consumidor, sin que una pueda escudarse en la falla de la otra.

Para los usuarios afectados por SIM swapping, el precedente da un argumento concreto: no alcanza con demandar al banco si el punto de entrada del fraude fue la telefónica. La ley de defensa del consumidor permite dirigir el reclamo contra ambos proveedores de la cadena, y la responsabilidad de la telefónica no se diluye por tratarse de un trámite "de autogestión" ni por la intervención de un tercero delincuente.

El caso también confirma que los tribunales siguen aplicando daño punitivo en fraudes de este tipo cuando las empresas no acreditan haber reforzado sus controles de seguridad pese al conocimiento extendido de esta modalidad delictiva. Es una señal distinta a la de los fallos centrados solo en bancos por estafas virtuales o phishing: acá la responsabilidad solidaria se extiende expresamente a la compañía de telefonía celular.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente JU-10638-2024, "Denis Alejandra de los Ángeles c/ Movistar (Telefónica Móviles Argentina S.A.) y otro s/ daños y perj. incump. contractual". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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