Le robaron el celular en un recital en el Movistar Arena y la Justicia porteña condenó a la productora y al estadio
La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la condena solidaria contra Buenos Aires Arena S.A. y Trescientos Productora S.A. por el hurto de un teléfono durante un show de Ciro y Los Persas: los hurtos en recitales masivos son un riesgo previsible que las empresas deben prevenir.
Qué pasó
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena contra Buenos Aires Arena S.A. (la empresa que explota el estadio Movistar Arena) y Trescientos Productora S.A. (productora del show) por el robo de un teléfono celular durante un recital de Ciro y Los Persas. El hecho ocurrió el 8 de agosto de 2024: un espectador ingresó al predio con su Motorola Edge 50 Pro y, durante el evento, se lo sustrajeron. El hurto quedó documentado en una causa penal ante un juzgado criminal y correccional, con una persona imputada identificada.
El consumidor demandó a ambas empresas por incumplimiento del deber de seguridad. El tribunal hizo lugar al reclamo y las condenó en forma solidaria a reponer el valor del teléfono, reintegrar el precio de las entradas ($80.500 con intereses) y pagar daño punitivo equivalente a 5 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3 (INDEC). Sobre el daño moral, la jueza Laura Perugini votó por revocarlo en su voto principal, pero la jueza Nieves Macchiavelli, en voto concurrente, lo convalidó y lo elevó de $250.000 a $800.000; las costas quedaron a cargo de la productora, vencida en la instancia.
Las demandadas se defendieron argumentando que habían contratado 92 vigiladores privados y 60 policías para un evento con más de 14.000 asistentes. La Cámara consideró que ese operativo, sin acreditarse protocolos o medidas complementarias de prevención, resultaba insuficiente frente a la magnitud del evento.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo consolida la doctrina del "deber de seguridad reforzado" para organizadores de espectáculos masivos: la Cámara sostuvo que los robos y hurtos en recitales no son un hecho imprevisible o ajeno a la actividad, sino una contingencia propia y razonablemente previsible dado el volumen de público. Por eso rechazó el argumento clásico de la "culpa de un tercero" (el delincuente) como eximente, porque justamente prevenir ese riesgo es el contenido de la obligación de seguridad que asumen la productora y el estadio frente al consumidor.
El tribunal también marcó una diferencia relevante con el precedente "Tapia" (robo a mano armada en un local gastronómico de acceso libre): acá el hurto ocurrió en un espectáculo con acceso restringido, organizado y controlado por el proveedor, lo que agrava el estándar de cuidado exigible. Invocó el artículo 42 de la Constitución Nacional y los artículos 5 y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
Para productoras y empresas que explotan estadios o predios de eventos, el fallo funciona como aviso: la cantidad de personal de seguridad contratado no alcanza por sí sola, hace falta acreditar protocolos concretos de prevención de hurtos. Para los consumidores, confirma que pueden reclamar contra ambos eslabones de la cadena (organizador del evento y explotador del predio) de forma solidaria, y que el valor del celular sustraído, entendido hoy como repositorio de datos personales, bancarios y de acceso, pesa en la cuantificación del daño moral.
Fuente: Microjuris — Expediente R. D. E. c/ Buenos Aires Arena S.A. y otros s/ contratos y daños. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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