La Justicia de Río Negro condenó a un empleador a indemnizar a una trabajadora por no aportar al Seguro de Retiro La Estrella
La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en Cipolletti, reconoció el derecho de una empleada de comercio despedida sin causa a un resarcimiento por los aportes que el empleador nunca ingresó al Seguro de Retiro Complementario La Estrella, dentro de una condena total de $10.795.993,16.
Qué pasó
La trabajadora se desempeñó como empleada de comercio en un establecimiento de Cipolletti, Río Negro, desde el 11 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, cuando fue despedida sin causa. La relación laboral fue registrada recién desde el 1° de febrero de 2024. Al reclamar ante el Seguro de Retiro Complementario La Estrella —un beneficio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para empleados de comercio—, la compañía aseguradora informó que la trabajadora no contaba con cobertura a su nombre: el empleador nunca había ingresado los aportes correspondientes.
La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en Cipolletti, hizo lugar al reclamo y reconoció que la falta de aportes al seguro complementario le generó un daño resarcible a la trabajadora, más allá de que la obligación de aportar ante la aseguradora sea exclusiva del empleador. Para cuantificar el perjuicio, el tribunal tomó como base la mejor remuneración mensual percibida ($667.602,04), aplicó una alícuota del 1,25% —equivalente a la mitad del aporte patronal del 2,5% que financia el seguro— y la multiplicó por los seis meses de incumplimiento acreditados, arribando a una indemnización específica de $50.070,15 por este concepto.
Ese monto se sumó a otros rubros derivados del despido sin causa hasta totalizar una condena de $10.795.993,16 contra el empleador, con más la actualización de los créditos laborales reconocidos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo respalda que la falta de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella —un beneficio adicional previsto en distintos convenios colectivos, entre ellos el de empleados de comercio— genera un daño patrimonial resarcible para el trabajador, autónomo de las indemnizaciones propias del despido. La Cámara reconoció legitimación a la trabajadora para reclamar ese perjuicio aun cuando el ingreso del aporte a la aseguradora es una obligación exclusiva del empleador.
El criterio de cuantificación utilizado —alícuota del aporte patronal (1,25%, mitad del 2,5% total) sobre la mejor remuneración mensual, multiplicada por los meses de incumplimiento— aporta una fórmula concreta para este tipo de reclamos, que suelen litigarse porque el beneficio es poco conocido entre los propios trabajadores. Puede funcionar como parámetro de cálculo en casos análogos, aunque el fallo corresponde a un tribunal provincial y no resulta vinculante fuera de esa jurisdicción.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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