ARCA reglamenta el recupero de IVA de las inversiones del RIMI: cuatro ventanas por año y informe de contador

La Resolución General 5922/2026 de ARCA incorpora al Sistema Integral de Recupero el crédito fiscal de IVA del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. El pedido se hace con cupo previo y solo en febrero, mayo, agosto y noviembre.

Fecha6 de noviembre de 2026
OrganismoAgencia de Recaudación y Control Aduanero
MateriaTributario · Empresas

Qué pasó

La Resolución General 5922/2026 de ARCA, dictada el 4 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial el 6 de noviembre de 2026, reglamenta el recupero de los créditos fiscales de IVA previsto en el artículo 183 de la ley 27.802 para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de esa ley. Modifica las Resoluciones Generales 5.173 (Sistema Integral de Recupero, SIR) y 5.889 (Sistema de Gestión de Inversiones, SGI).

Incorpora al cuadro de regímenes del SIR el código 012, "RIMI. Recupero de créditos fiscales de IVA", con el formulario F 8147. Según el Anexo IV, alcanza a los sujetos comprendidos en el artículo 179 de la ley que cumplan los requisitos de la Resolución General Conjunta 5.849, por el IVA facturado en inversiones del artículo 180, una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo. Lo recuperado puede aplicarse a cancelar impuestos propios o pedirse en devolución, con un máximo de cuatro solicitudes por año calendario.

El trámite arranca con una presolicitud de cupo fiscal en el SGI, que se habilita en febrero, mayo, agosto y noviembre entre los días 1 y 10; el cupo asignado se ve desde el día 15 de esos meses. Se puede renunciar al cupo mientras no se haya pedido el recupero por SIR, pero no se pueden reasignar ni eliminar comprobantes, ni editar el período de la declaración jurada ni el importe computable. Entre los requisitos específicos del Anexo IV figuran haber detraído el monto del saldo técnico de la última declaración jurada de IVA con el código 22, haber pagado el IVA facturado antes de presentar la solicitud y cumplir los regímenes de retención de IVA cuando corresponda.

Toda solicitud debe acompañarse de un informe de contador público independiente en PDF, según los procedimientos y el modelo de la Resolución MD 1.129/2024 de la FACPCE, que se pronuncie sobre la razonabilidad y legitimidad del IVA facturado y su vinculación con las inversiones. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Conceptos jurídicos aplicados

régimen de incentivo para medianas inversionesRIMIley 27.802recupero de crédito fiscal de IVAsistema integral de recuperosistema de gestión de inversionescupo fiscalresolución general 5.173

Por qué es relevante

Hasta ahora el beneficio del artículo 183 estaba previsto en la ley pero faltaba el circuito operativo para pedirlo. Con esta resolución las empresas adheridas al RIMI ya tienen el procedimiento: primero cupo en el SGI, después solicitud en el SIR, con calendario fijo de cuatro ventanas por año.

En la práctica, quienes tengan inversiones registradas deben planificar en torno a esas ventanas: una factura cuyo cómputo no cumpla los tres períodos o que no alcance a incluirse en la presolicitud espera al trimestre siguiente. También conviene contratar con anticipación el informe del contador independiente, que es condición de cada presentación, y verificar el pago del IVA facturado y el detraído en la declaración jurada antes de solicitar.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución General 5922/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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