ARCA lleva al SIRE las retenciones y percepciones de IVA: uso obligatorio desde el 1 de abril de 2027

La Resolución General 5921/2026 de ARCA incorpora al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas 18 regímenes de retención y 3 de percepción del IVA, entre ellos el de honorarios profesionales. Los agentes pasan de SICORE al SIRE, con opción anticipada desde diciembre de 2026.

Fecha3 de noviembre de 2026
OrganismoAgencia de Recaudación y Control Aduanero
MateriaTributario

Qué pasó

La Resolución General 5921/2026 de ARCA, publicada en la primera sección del Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2026, incorpora al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) 18 regímenes de retención y 3 de percepción del IVA que hasta ahora se informaban e ingresaban por SICORE. Entre los de retención figuran el de honorarios profesionales (RG 1.105), el de empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones (RG 3.130), el de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RG 2.616), el de operaciones que pueden generar crédito fiscal (RG 2.854), el de servicios de limpieza, seguridad y recolección de residuos (RG 3.164) y el de emisión de comprobantes clase "A" (RG 5.762), además de varios regímenes agropecuarios y mineros; entre los de percepción, los de operaciones canceladas con granos y legumbres secas y los de haciendas bovinas y porcinas. Modifica las Resoluciones Generales 3.726 y 4.523.

A partir del 1 de abril de 2027, inclusive, la información y el ingreso de lo retenido o percibido en esos regímenes debe hacerse por el SIRE. Desde la entrada en vigencia de la norma, los agentes pueden optar por usarlo antes; la opción es irrevocable y no puede modificarse después.

Cada agente debe darse de alta en cada régimen desde "Registro Tributario" del servicio "Sistema Registral", con el código "SIRE-IVA", y luego pedir la baja de los códigos correspondientes en SICORE. SICORE sigue usándose para las presentaciones originarias o rectificativas de períodos anteriores. Quienes ya habían optado por el SIRE en regímenes previstos en la RG 4.523 continúan obligados. La resolución deroga el cuarto párrafo del artículo 3 de la RG 3.726 y el punto 2 del inciso a) y el inciso b) del artículo 3 de la RG 4.523.

Rige desde el 1 de diciembre de 2026, pero el uso obligatorio del SIRE para los regímenes incluidos se aplica desde el 1 de abril de 2027: son dos fechas distintas.

Conceptos jurídicos aplicados

sistema integral de retenciones electrónicasSIRESICOREretención de IVApercepción de IVAagentes de retenciónresolución general 4.523resolución general 3.726

Por qué es relevante

Para los agentes de retención y percepción de IVA el cambio es operativo: la declaración y el ingreso dejan de hacerse por SICORE y pasan a un sistema distinto, con alta propia por régimen. Hay que revisar qué regímenes de IVA se aplican, tramitar el alta "SIRE-IVA" y solicitar luego la baja en SICORE para no duplicar presentaciones.

Los estudios contables y las áreas de administración tienen una ventana de unos cuatro meses, entre el 1 de diciembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, para migrar de forma voluntaria y probar el circuito. Los períodos anteriores al cambio, incluidas las rectificativas, se siguen presentando por SICORE.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución General ARCA 5921/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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