ARCA lleva al SIRE las retenciones y percepciones de IVA: uso obligatorio desde el 1 de abril de 2027
La Resolución General 5921/2026 de ARCA incorpora al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas 18 regímenes de retención y 3 de percepción del IVA, entre ellos el de honorarios profesionales. Los agentes pasan de SICORE al SIRE, con opción anticipada desde diciembre de 2026.
Qué pasó
La Resolución General 5921/2026 de ARCA, publicada en la primera sección del Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2026, incorpora al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) 18 regímenes de retención y 3 de percepción del IVA que hasta ahora se informaban e ingresaban por SICORE. Entre los de retención figuran el de honorarios profesionales (RG 1.105), el de empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones (RG 3.130), el de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RG 2.616), el de operaciones que pueden generar crédito fiscal (RG 2.854), el de servicios de limpieza, seguridad y recolección de residuos (RG 3.164) y el de emisión de comprobantes clase "A" (RG 5.762), además de varios regímenes agropecuarios y mineros; entre los de percepción, los de operaciones canceladas con granos y legumbres secas y los de haciendas bovinas y porcinas. Modifica las Resoluciones Generales 3.726 y 4.523.
A partir del 1 de abril de 2027, inclusive, la información y el ingreso de lo retenido o percibido en esos regímenes debe hacerse por el SIRE. Desde la entrada en vigencia de la norma, los agentes pueden optar por usarlo antes; la opción es irrevocable y no puede modificarse después.
Cada agente debe darse de alta en cada régimen desde "Registro Tributario" del servicio "Sistema Registral", con el código "SIRE-IVA", y luego pedir la baja de los códigos correspondientes en SICORE. SICORE sigue usándose para las presentaciones originarias o rectificativas de períodos anteriores. Quienes ya habían optado por el SIRE en regímenes previstos en la RG 4.523 continúan obligados. La resolución deroga el cuarto párrafo del artículo 3 de la RG 3.726 y el punto 2 del inciso a) y el inciso b) del artículo 3 de la RG 4.523.
Rige desde el 1 de diciembre de 2026, pero el uso obligatorio del SIRE para los regímenes incluidos se aplica desde el 1 de abril de 2027: son dos fechas distintas.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para los agentes de retención y percepción de IVA el cambio es operativo: la declaración y el ingreso dejan de hacerse por SICORE y pasan a un sistema distinto, con alta propia por régimen. Hay que revisar qué regímenes de IVA se aplican, tramitar el alta "SIRE-IVA" y solicitar luego la baja en SICORE para no duplicar presentaciones.
Los estudios contables y las áreas de administración tienen una ventana de unos cuatro meses, entre el 1 de diciembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, para migrar de forma voluntaria y probar el circuito. Los períodos anteriores al cambio, incluidas las rectificativas, se siguen presentando por SICORE.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución General ARCA 5921/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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