La Cámara del Crimen validó el desbloqueo del celular en la causa Propofest: el imputado no tenía derecho a ser advertido de que podía negarse

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la nulidad del desbloqueo de los dispositivos electrónicos del anestesiólogo Hernán Boveri durante un allanamiento. El tribunal sostuvo que el Código Procesal Penal no obliga a advertir al imputado que puede abstenerse de entregar las claves, y que la coacción no se presume por las circunstancias propias del registro domiciliario.

Fecha29 de junio de 2026
TribunalSala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
MateriaPenal · Procesal Penal

Qué pasó

El 29 de junio de 2026, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich e Ignacio Rodríguez Varela— confirmó el rechazo de la nulidad planteada por la defensa de Hernán Boveri en la causa conocida mediáticamente como "Propofest". La defensa había impugnado la obtención de las claves de acceso a su Samsung S25 y su iPad durante el allanamiento de su domicilio, argumentando que la entrega no fue espontánea y que se vulneró la garantía constitucional contra la autoincriminación.

La investigación tiene origen en el desvío de propofol y fentanilo del Hospital Italiano de Buenos Aires hacia encuentros clandestinos —los denominados "Propofest"— donde se administraban anestésicos intravenosos con supervisión de dosis. La causa fue abierta tras la muerte de un anestesiólogo joven en Palermo. El juez de instrucción Javier Sánchez Sarmiento había rechazado el planteo de nulidad el 9 de abril de 2026; la defensa apeló y la Cámara ratificó ese criterio.

El tribunal consideró que el agravio de la defensa —que el imputado no entregó las claves libremente— "no encuentra respaldo en los elementos objetivos de la encuesta". Agregó que la coacción alegada "no se supone ni se presume de las circunstancias del allanamiento" y que los artículos 224 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación no exigen advertir al imputado, durante un registro domiciliario, que puede negarse a proporcionar las contraseñas. Como argumento adicional, la Cámara señaló la existencia de "cursos causales independientes": las divisiones especializadas en informática forense —en particular el DATIP de la Procuración— habrían podido acceder igualmente a los datos de los dispositivos.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo consolida una posición jurisprudencial que distingue claramente entre la declaración indagatoria —donde rigen de manera plena las garantías del art. 18 CN y el art. 183 inc. 10° del CPPN— y la entrega de contraseñas durante un allanamiento, momento en que la Cámara entiende que no existe obligación legal de advertir al imputado sobre su derecho a negarse. Esta distinción tiene impacto directo en la validez de la prueba digital obtenida en registros domiciliarios, un escenario cada vez más frecuente en investigaciones penales.

El argumento de los "cursos causales independientes" es relevante porque actúa como red de contención: aun si se admitiera alguna irregularidad en la obtención voluntaria de las claves, la Cámara anticipó que la prueba resultaría de todas formas válida dado que existían medios técnicos alternativos para acceder a los dispositivos. Este razonamiento —similar a la "inevitable discovery" del derecho estadounidense— no tiene recepción expresa en el CPPN pero viene siendo aplicado por algunos tribunales argentinos para convalidar prueba obtenida con defectos procedimentales menores.

Para operadores jurídicos que intervienen en causas con evidencia digital, la resolución marca que la defensa debe acreditar positivamente la existencia de coacción durante el allanamiento y no limitarse a invocarla genéricamente. La mera negativa posterior del imputado sobre la espontaneidad de la entrega no alcanza para fundar la nulidad cuando los actos del procedimiento no registran irregularidades objetivas.

Fuente: Diario Judicial — Expediente B., H. R. y otra s/nulidad. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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