La Cámara del Crimen confirmó que la fiscalía puede pedir datos bancarios sin autorización del juez en causas de estafa con autores desconocidos

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de una empresa querellante que exigía una orden judicial expresa para levantar el secreto bancario. El tribunal sostuvo que, en sumarios con autores no individualizados, el Ministerio Público Fiscal está facultado por la ley de entidades financieras y por su propia ley orgánica para requerir esa información sin intervención previa del juez.

Fecha27 de agosto de 2026
TribunalSala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
MateriaPenal · Procesal Penal · Bancario

Qué pasó

El 27 de agosto de 2026, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro e Ignacio Rodríguez Varela (este último como subrogante, en reemplazo del juez Mariano A. Scotto), confirmó que el Ministerio Público Fiscal no necesita autorización judicial previa para requerir a bancos información sobre movimientos de cuentas, transferencias y pedidos de crédito, en una causa por estafa con autores no individualizados originada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29.

La fiscalía había solicitado datos de dos cuentas bancarias y pedido a BBVA Francés y Banco Galicia que informaran sobre una transferencia y un pedido de préstamo realizados el 14 de abril de 2025. El juez de primera instancia consideró que no hacía falta su autorización porque el fiscal ya estaba facultado para pedir esa información directamente. La empresa querellante apeló, argumentando que el levantamiento del secreto bancario debía ser ordenado expresamente por el juez.

La Cámara rechazó el planteo. El voto de Cicciaro distinguió el caso de otros precedentes —como "Robles, F." (causa 31.743, del 6 de julio de 2007)— en los que sí se anularon requerimientos fiscales por tratarse de actos reservados al juez. Señaló que, en sumarios con autores desconocidos, esas diligencias cuentan con respaldo en los artículos 4 y 39 de la ley de entidades financieras (21.526) y en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148), que autoriza a los fiscales a requerir colaboración a organismos públicos y privados. Citó además el artículo 193 del CPPN sobre la necesidad de reconstruir con celeridad el circuito de los fondos, y el artículo 196 bis del mismo código, que delega la dirección de la investigación inicial en la fiscalía con noticia al juez de turno.

Rodríguez Varela adhirió y sumó fundamentos propios: invocó la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y remarcó que el artículo 39 inciso "a" de la ley 21.526 exceptúa del secreto financiero a los requerimientos de jueces y fiscales en las causas que tramitan, en línea con la Comunicación "A" 7711 del Banco Central (6 de marzo de 2023), que excluye expresamente del secreto bancario a los pedidos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal en investigaciones penales preparatorias. Agregó que los artículos 210, 212 y 213 del CPPN facultan al fiscal a solicitar informes y practicar medidas para indagar la verdad, salvo los actos reservados a la jurisdicción, entre los que —sostuvo— no se cuentan los requerimientos de datos bancarios. No hubo disidencia: ambos jueces coincidieron en confirmar la resolución apelada, con costas de alzada por su orden en razón de la plausibilidad del planteo de la querella (artículo 531 del CPPN).

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo consolida un criterio que viene ganando terreno en distintas salas de la Cámara del Crimen: el secreto bancario de la ley 21.526 no opera como un freno automático a la fiscalía cuando actúa dentro de una investigación penal preparatoria con autores no identificados. La resolución se apoya expresamente en la Comunicación "A" 7711 del BCRA de 2023, que formalizó a nivel reglamentario la excepción a favor del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, y cita como antecedentes votos de las salas IV y VI en el mismo sentido, lo que sugiere una línea jurisprudencial más o menos uniforme entre las salas del fuero.

La distinción que traza el tribunal es clave para la práctica: no todo requerimiento de un fiscal sobre información reservada requiere aval judicial previo; solo lo requieren los actos que el CPPN reserva expresamente a la jurisdicción. Los datos bancarios en sumarios con autores desconocidos quedan del lado de las facultades autónomas del fiscal, mientras que otros requerimientos —según la propia Cámara reconoce al citar "Robles, F."— sí pueden ser anulados si invaden competencias del juez. Esto obliga a litigantes y querellantes a identificar con precisión, caso por caso, qué diligencias caen bajo esa reserva jurisdiccional.

Para la práctica penal, el fallo agiliza la instrucción en causas de estafas y maniobras financieras —incluyendo ciberestafas y fraudes por homebanking— al permitir que la fiscalía reconstruya con rapidez el circuito de los fondos sin esperar una orden judicial expresa. Para la privacidad financiera, en cambio, marca un límite relevante: el resguardo que ofrece el secreto bancario frente al propio proceso penal se reduce cuando hay una investigación en curso, aun en su etapa más preliminar y sin imputados identificados, lo que traslada buena parte del control sobre el uso de esos datos a la supervisión judicial posterior antes que a una autorización previa.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CCC 23886/2025/CA2 — "N.N., querellante: I. S.A." (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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