El Ministerio de Justicia fijó por resolución el cronograma del sistema acusatorio en Posadas, La Plata, la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba

Con una serie de resoluciones dictadas entre enero y junio de 2026, el Ministerio de Justicia estableció que el Código Procesal Penal Federal entrará en vigencia en Posadas el 24 de agosto de 2026, en La Plata el 21 de septiembre de 2026, en la Ciudad de Buenos Aires el 15 de febrero de 2027 y en Córdoba el 8 de marzo de 2027.

Fecha16 de junio de 2026
OrganismoMinisterio de Justicia de la Nación
MateriaProcesal Penal

Qué pasó

El cronograma de implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal (el "sistema acusatorio") en las jurisdicciones que todavía no lo aplican quedó fijado por una serie de resoluciones del Ministerio de Justicia de la Nación, dictadas entre enero y junio de 2026 en uso de las facultades que el Decreto de Necesidad y Urgencia 188/2024 le transfirió desde la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal. La más reciente de esa serie es la Resolución 275/2026 (RESOL-2026-275-APN-MJ), firmada el 11 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio, que dispone la entrada en vigencia del código en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a partir de las 00:00 horas del 21 de septiembre de 2026.

Esa fecha para La Plata reemplaza al 30 de noviembre de 2026 que había fijado la Resolución 1/2026 (RESOL-2026-1-APN-MJ), firmada el 2 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 5 de enero, que además estableció el 24 de agosto de 2026 como fecha de entrada en vigencia en Posadas, fecha que se mantiene sin cambios. Las otras dos jurisdicciones del cronograma actual quedaron fijadas por normas posteriores: la Resolución 186/2026 (RESOL-2026-186-APN-MJ), firmada el 15 de abril de 2026 y publicada el 17 de abril, postergó la puesta en marcha en la Ciudad de Buenos Aires (Cámaras Federales de Apelaciones en lo Penal y en lo Penal Económico) al 15 de febrero de 2027; y la Resolución 274/2026 (RESOL-2026-274-APN-MJ), firmada el 11 de junio de 2026 y publicada el 12 de junio, difirió la entrada en vigencia en Córdoba al 8 de marzo de 2027.

Con esas cuatro fechas, el calendario 2026-2027 del sistema acusatorio queda así: Posadas, 24 de agosto de 2026; La Plata, 21 de septiembre de 2026; Ciudad de Buenos Aires (fueros Penal y Penal Económico), 15 de febrero de 2027; y Córdoba, 8 de marzo de 2027. Estas cuatro jurisdicciones se suman a las que ya vienen operando bajo el código acusatorio en otros distritos federales del país.

Conceptos jurídicos aplicados

código procesal penal federalsistema acusatorioimplementación progresivaoralidadinvestigación penal preparatoriaresolución ministerialdecreto 188/2024fuero penal y penal económico

Por qué es relevante

Para los estudios y abogados que litigan en el fuero federal de Posadas, La Plata, la Ciudad de Buenos Aires o Córdoba, la fecha de entrada en vigencia en cada jurisdicción marca un antes y un después real: se pasa del trámite escrito del Código Procesal Penal de la Nación a un esquema de audiencias orales, con la investigación a cargo del fiscal y el juez limitado al control de legalidad y a la resolución de las cuestiones que las partes le lleven en audiencia. Conviene agendar la fecha propia de cada jurisdicción para organizar la estrategia de causas en trámite y de denuncias nuevas.

Vale la aclaración de que estas fechas ya fueron pospuestas más de una vez: La Plata pasó del 30 de noviembre de 2026 fijado en enero al 21 de septiembre de 2026 actual, Córdoba pasó del 15 de junio de 2026 originalmente previsto al 8 de marzo de 2027, y la Ciudad de Buenos Aires pasó del 20 de abril de 2026 al 15 de febrero de 2027. Conviene entonces tomar este cronograma como el vigente a la fecha de esta nota, no como una fecha cerrada, y confirmarlo cerca de cada vencimiento antes de planificar en base a él.

Quienes asesoren o litiguen en esas cuatro jurisdicciones deberían empezar a monitorear desde ahora la adecuación de fiscalías, juzgados y defensorías locales, porque la experiencia de los distritos que ya migraron muestra que en los primeros meses conviven criterios dispares entre operadores hasta que se asienta la práctica del nuevo código.

Fuente: Tiempo Judicial — Expediente Resolución 275/2026 (RESOL-2026-275-APN-MJ). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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