Prohibieron en todo el país los juguetes squishy con forma de dumpling por contener benceno

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dictó la Disposición 690/2026, que prohíbe importar, fabricar, comercializar y almacenar los juguetes blandos "squeeze toy/squishy" con forma de gyoza o dumpling por contener benceno y otros químicos tóxicos por encima de los límites permitidos. Comerciantes e importadores deben destruir el stock de inmediato.

Fecha31 de agosto de 2026
OrganismoSubsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (Ministerio de Economía)
MateriaConsumo

Qué pasó

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, dictó la Disposición 690/2026 (DI-2026-690-APN-SSDCYLC#MEC), firmada el 28 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto. La norma prohíbe en todo el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de los juguetes infantiles blandos "tipo squeeze toy/squishy", con forma de gyoza, dumpling o similares, comercializados bajo nombres como "Squeezy Duplings", "Dumpling Squishy", "Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis" o "Dumpling Squishy con Steamer Box", incluidas las versiones genéricas sin marca declarada de tenor similar.

El fundamento es que estos productos contienen benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos en porcentajes superiores a los límites permitidos, sustancias descriptas en la disposición como cancerígenas y mutagénicas, con riesgo por contacto dérmico o inhalación. La medida invoca los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, los artículos 5° y 43 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los Decretos 1798/1994 y 50/2019, y las Resoluciones 163/2005, 313/2025 y 227/2023.

La prohibición alcanza a importadores, fabricantes y comerciantes, que deben destruir o desechar de forma segura e inmediata las existencias del producto, y publicar en sus sitios web, dentro de las 72 horas hábiles, los alcances de la prohibición de forma destacada. Quedan exceptuados quienes cuenten con declaración jurada de conformidad y demás certificaciones que acrediten la inocuidad del producto.

Conceptos jurídicos aplicados

lealtad comercialley 24.240defensa del consumidorseguridad de productosretiro del mercadojuguetessustancias tóxicasimportación

Por qué es relevante

Para kiosqueros, locales del barrio de Once, revendedores online y cualquiera que haya comercializado este producto por Instagram o TikTok, la disposición obliga a sacarlo de circulación ya: no alcanza con dejar de venderlo, hay que destruir el stock y publicar el aviso de la prohibición en la propia web dentro de las 72 horas hábiles, salvo que se cuente con la documentación que certifique que ese lote en particular no tiene el problema químico señalado.

La norma no distingue entre venta en local físico, plataformas digitales o redes sociales: alcanza a toda la cadena de comercialización, con lo cual también queda comprendida la reventa informal que caracterizó a este producto viral.

La disposición, tal como quedó redactada, no incluye una previsión específica sobre qué debe hacer quien ya compró el juguete antes de la prohibición; en esos casos rige el marco general de protección al consumidor de la Ley 24.240 frente a un producto retirado del mercado por motivos de seguridad.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente Disposición 690/2026 (DI-2026-690-APN-SSDCYLC#MEC). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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