Pagó $1.170.900 por una Peugeot 5008 que nunca le entregaron: condenan a la intermediaria a pagarle el valor actual de la camioneta y daño punitivo
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata condenó a la empresa que cobró las transferencias y no entregó la 0 km, y la obligó a indemnizar con el precio actualizado de una Peugeot 5008, daño moral y daño punitivo. La automotriz y la concesionaria oficial quedaron fuera de la condena por falta de vínculo contractual probado.
Qué pasó
Una consumidora compró en septiembre de 2018 una Peugeot 5008 0 km a través de una firma con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Pagó dos transferencias, de $126.000 y $1.044.900 (en total $1.170.900), y la entrega estaba prevista para el 2 de octubre de 2018. La unidad nunca fue entregada.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 9 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda contra la empresa que recibió los pagos. Fijó el daño material en el valor actual de una camioneta equivalente ($70.720.000), el daño moral en $5.000.000 y una multa por daño punitivo de $23.662.500, equivalente a 14,69 canastas básicas totales para un hogar tipo. Los tres rubros suman casi $100 millones, sin contar los intereses ni la actualización de la multa al momento del pago.
El juzgado rechazó la demanda contra la automotriz y contra una concesionaria oficial de la marca, porque no se acreditó que tuvieran un vínculo contractual con la firma que cobró y no entregó el vehículo. Es una sentencia de primera instancia.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo muestra que, en las ventas de 0 km por intermediarios, la condena recae sobre quien recibió el dinero y asumió la entrega, y que la marca y la concesionaria oficial pueden quedar afuera si no se prueba su participación en la operación. Para quien litiga, la prueba del vínculo entre el vendedor y la red oficial pesa más que la apariencia comercial.
La indemnización por el valor actual del bien, y no por el dinero pagado en 2018, es una forma de mantener el valor de la reparación frente a la inflación entre la compra y la sentencia. Con eso, la devolución nominal de $1.170.900 se transforma en una condena de decenas de millones de pesos.
El daño punitivo se aplicó por el incumplimiento prolongado, con una multa expresada en canastas básicas. Como la sentencia es de primera instancia, puede ser apelada.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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