Confirman la multa a OSDE por no cubrir al 100% una vacuna a un menor en lista de espera de trasplante
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de OSDE y confirmó la multa de la Superintendencia de Servicios de Salud. La ley 26.928 obliga a cubrir al 100% lo vinculado con el trasplante aunque la práctica no esté en el PMO.
Qué pasó
La Superintendencia de Servicios de Salud le impuso a OSDE una multa de cincuenta módulos por no cubrir al 100% la vacuna antimeningococo B indicada a un menor incluido en la lista de espera para un trasplante cardíaco. La obra social recurrió la sanción ante la Cámara por la vía del art. 29 de la ley 23.660.
La Sala II desestimó el recurso y confirmó la multa. Entendió que la ley 26.928 comprende expresamente tanto a las personas trasplantadas como a quienes están en la lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante, condición que se acredita con la credencial del INCUCAI, y que su art. 4° obliga a las obras sociales a darles cobertura del 100% de los medicamentos, estudios y prácticas vinculados directa o indirectamente con el trasplante.
Por eso, que la vacuna no estuviera en el Programa Médico Obligatorio no eximía a la obra social: la obligación surgía directamente de la ley y la indicación estaba médicamente justificada.
El tribunal consideró que la falta de cobertura configuró la infracción del art. 24 del decreto 1993/2011 y una falta grave según el anexo III de la resolución SSSN 951/2025. Se trata de una infracción formal, que no requiere un daño concreto sino el incumplimiento objetivo de la obligación, y la multa de cincuenta módulos era la prevista para el primer incumplimiento por falta de cobertura prestacional.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo refuerza que el PMO es un piso y no un techo: cuando una ley especial prevé cobertura integral, la exclusión del PMO no sirve de defensa para la obra social. La ley 26.928 alcanza también a quienes esperan un trasplante, no solo a los ya trasplantados, y abarca prestaciones vinculadas de forma indirecta, como una vacuna.
En el plano sancionatorio, la Cámara reiteró que las infracciones formales se configuran por el mero incumplimiento, sin necesidad de probar un perjuicio concreto. Para quienes asesoran a obras sociales y prepagas, el argumento de la ausencia de daño o de la falta de inclusión en el PMO tiene poco margen frente a una multa de la Superintendencia; para los pacientes, la credencial del INCUCAI es la llave para exigir la cobertura total.
Fuente: SAIJ — Expediente OSDE c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/ obras sociales - Ley 23.660 - art. 29 (expte. 17.961/26). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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