Jujuy: confirman que el Instituto de Seguros debe cubrir al 100% una fertilización in vitro y fijan que se haga en el centro donde la afiliada ya se trataba

La Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, por mayoría, mantuvo la cobertura integral de la técnica FIV/DUO STIM que el ISJ reconocía solo al 60%, y revocó parcialmente la sentencia para fijar el centro médico en el que debe realizarse el tratamiento.

Fecha8 de julio de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental
MateriaSalud · Administrativo

Qué pasó

Una afiliada del Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) promovió un amparo para que la obra social cubra la totalidad del tratamiento de fecundación in vitro con doble estimulación ovárica (FIV/DUO STIM). El ISJ solo le había reconocido el 60% por resolución Nº 266-ISJ-P/25, con el argumento de que ya se le habían practicado técnicas de baja complejidad y de que la práctica no figura en el nomenclador ni en la ley 26.862 y sus reglamentaciones. La actora ya había obtenido en 2021 otro amparo contra el ISJ y había cumplido todos los protocolos de baja complejidad indicados, sin resultado positivo.

El 29 de septiembre de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo (Sala II) admitió el amparo y ordenó al ISJ reconocer el 40% restante, es decir el 100% del tratamiento, incluidos gastos de derivación y medicamentos, a los valores que la obra social tiene convenidos con sus prestadores. Dispuso que podía realizarse en los centros ofrecidos por el ISJ, en los que tenga convenio o, a opción de la actora, en el centro de su preferencia. El Tribunal descartó además la falta de agotamiento de la vía administrativa, por estar en juego el derecho a la salud.

La Procuradora Fiscal, en representación del Estado Provincial, interpuso recurso de inconstitucionalidad. Alegó contradicción de la sentencia, creación de un privilegio a favor de la afiliada contrario a la igualdad, que el ISJ había ofrecido una alternativa idónea y más económica en un centro habilitado de la provincia de Salta, y que la orden era abierta e ilimitada e incompatible con un sistema solidario sin fines de lucro. La actora había rechazado el centro salteño porque su médica tratante le recomendó continuar en el centro de fertilidad de San Salvador de Jujuy donde ya se atendía, por la urgencia, su edad y la falta de reserva ovárica por la endometriosis que padece, y porque trasladarse le implicaba costos económicos y laborales que no podía afrontar.

La jueza María Eugenia Nieva, con la adhesión de Gonzalo César de la Colina, admitió parcialmente el recurso. Confirmó la cobertura del 100% del tratamiento y revocó la sentencia solo en cuanto al lugar de realización: la fertilización in vitro debe hacerse en ese centro de San Salvador de Jujuy, donde la actora venía tratándose y que, según la documentación de la causa, también tiene convenio con el ISJ. Federico Francisco Otaola votó en disidencia por rechazar el recurso en su totalidad, al entender que la sentencia de grado ya limitaba la elección de la actora a la cartilla de prestadores. Las costas se impusieron por su orden y se regularon los honorarios del abogado de la actora en $665.418.

Conceptos jurídicos aplicados

amparo de saludley 26.862decreto 956/2013técnicas de reproducción médicamente asistidafertilización in vitrotécnicas de alta complejidadprograma médico obligatorioobra social provincial

Por qué es relevante

El fallo reafirma que la cobertura de las técnicas de reproducción médicamente asistida no depende de que la práctica figure en un nomenclador: la ley 26.862 (art. 8) obliga a quienes brindan servicios médico-asistenciales a dar cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas que la OMS define como de reproducción asistida, que quedan incluidas en el PMO. La Suprema Corte consideró ajustado a derecho el razonamiento del Tribunal Contencioso Administrativo: si la técnica de fecundación in vitro está prevista dentro de la alta complejidad, el tratamiento previo indispensable para realizarla, la estimulación ovárica, queda comprendido en la cobertura. Los beneficiarios tienen derecho a la cobertura de tres técnicas de alta complejidad por año, y haber cumplido antes los tratamientos de baja complejidad no justifica reconocer solo una parte del costo.

La decisión también marca un límite concreto al reclamo de la afiliada: la cobertura plena no habilita a elegir cualquier prestador. En este caso la elección del centro fue admitida porque la actora acreditó razones atendibles (indicación de la médica tratante, continuidad del tratamiento iniciado, costos de traslado y obligaciones laborales) y porque el centro elegido tiene convenio con el ISJ, de modo que la obra social puede ejercer la auditoría y el control que alegaba no poder realizar. Para quienes litigan contra obras sociales provinciales, el precedente muestra que el argumento del carácter solidario y sin fines de lucro del ente no alcanza para reducir la cobertura legal.

Para los afiliados a obras sociales provinciales, el caso confirma que el reconocimiento parcial de un tratamiento de fertilización de alta complejidad puede ser cuestionado por amparo sin esperar a agotar la vía administrativa cuando está comprometido el derecho a la salud. El fallo muestra también que la disidencia del tercer voto no discutió la cobertura sino el alcance de la libertad de elección del centro, un punto en el que la mayoría fue más protectora de la continuidad del tratamiento que ya venía realizando la paciente.

Fuente: SAIJ — Expediente F., T. R. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy s/ amparo genérico (Expte. Nº CA-22.212/2026; origen: Expte. Nº C-277.559/2025). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
6 de agosto de 2026Salud

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que ordenaba a OSDE cubrir un implante de condrocitos autólogos en la rodilla por falta de evidencia científica sólida

La Corte revocó por arbitraria la sentencia que había condenado a OSDE a cubrir la totalidad de una cirugía de implante de condrocitos autólogos indicada por el médico del afiliado para tratar una lesión de rodilla. El tribunal cuestionó que la Cámara diera por acreditado el aval científico de la técnica sin ponderar que la evidencia basada en estudios randomizados controlados era todavía limitada.

Leer la novedad →
27 de julio de 2026Salud · Familia · Procesal

Un juzgado federal habilitó la feria judicial y ordenó a OSDE cubrir un tratamiento de fertilización de alta complejidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir al 100% un tratamiento de FIV-ICSI con ovodonación para una mujer de 45 años con diagnóstico de infertilidad por factor ovárico, tras considerar que la edad materna avanzada bastaba para habilitar la intervención del tribunal de feria. El juez además avaló que la ley 26.862 garantiza tres intentos de alta complejidad por año, y no de por vida como sostenía la prepaga.

Leer la novedad →
17 de junio de 2026Familia · Salud

La justicia ordenó al Ipross cubrir integralmente un tratamiento de fertilización asistida para un proyecto de familia monoparental

Un juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar a un amparo y ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud de Río Negro garantizar la cobertura total del tratamiento de reproducción de alta complejidad indicado a la amparista. El fallo rechazó las restricciones de la normativa provincial por contradecir la Ley Nacional 26.862 y ponderó la autonomía reproductiva y el factor tiempo biológico como razones que justifican la tutela urgente.

Leer la novedad →