La Pampa: confirman una multa de $4,25 millones a una procesadora de tarjetas por no explicar por qué rechazó el desconocimiento de un consumo de US$ 92
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa rechazó el recurso directo de una administradora de tarjetas y confirmó la sanción de Defensa del Consumidor: quien procesa las operaciones debe dar una explicación cierta, clara y verificable al consumidor, aunque no sea el emisor de la tarjeta.
Qué pasó
Una usuaria denunció ante la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa al Banco de La Pampa, emisor de su tarjeta, y a una procesadora de tarjetas por un consumo de US$ 92 hecho en el exterior que desconoció. La procesadora respondió que el reclamo se había resuelto de modo desfavorable porque la operación ingresó por lectura de chip, en una terminal habilitada, y no había denuncia previa de robo o extravío. Agregó que el comercio era extranjero y no era de su adquirencia, por lo que no tenía el cupón ni otra documentación.
Fracasada la conciliación, la autoridad administrativa la imputó por presuntas infracciones a los arts. 4, 8 bis, 10, 10 bis, 19 y 40 bis de la ley 24.240. Por Disposición 114/2026 rechazó su defensa de falta de legitimación pasiva y le aplicó una multa de $4.250.000, considerando además sus sanciones anteriores. La empresa interpuso recurso directo: alegó que no es emisora ni contrata con los usuarios, que dio toda la información de sus sistemas, planteó la nulidad del procedimiento y pidió subsidiariamente reducir la multa.
El 20 de octubre de 2026 el juez Arballo, en actuación unipersonal de la Sala 4, rechazó el recurso y confirmó la disposición, con costas a la recurrente. Sostuvo que la intervención del banco emisor no excluye el deber propio de la procesadora respecto de los datos y explicaciones que están dentro de su esfera funcional, y que no puede alegar ajenidad por no tener vínculo contractual directo con la consumidora. Para la Cámara, referirse a la lectura de chip y a la ausencia de denuncia previa solo acredita el modo de ingreso registrado y la situación de bloqueo de la tarjeta, pero no identifica a quien hizo el consumo ni explica por qué correspondía atribuírselo a la usuaria: la información fue "incompleta" y configuró el incumplimiento del art. 4 de la ley 24.240.
El tribunal aclaró que no se le reprocha no haber producido el cupón que estaba en poder del comercio extranjero ni se le exige probar que la operación no fue de la titular. Entendió que la conducta también encuadra en el art. 19 (deficiente prestación del servicio), pero como dos proyecciones de un mismo hecho, sin sanciones separadas. En cambio, descartó autonomía para los arts. 8 bis, 10 y 10 bis. Respecto de la multa, aplicó el art. 49 de la ley 24.240, valoró los antecedentes sancionatorios de la empresa y consideró que no resultaba desproporcionada ni carente de aptitud preventiva; el planteo de nulidad fue rechazado por genérico y porque la empresa pudo defenderse.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo extiende el deber de información del art. 4 de la ley 24.240 a las administradoras o procesadoras de tarjetas en los sistemas abiertos. Aunque la ley 25.065 dirige el procedimiento de impugnación de consumos (arts. 26 a 30) principalmente al emisor, la Cámara entendió que eso no agota los deberes que la ley de defensa del consumidor impone a quienes intervienen profesionalmente en la cadena, cada uno según su concreta actuación. Se apoya en la lógica de los contratos conexos y cita precedentes de la propia Cámara y de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2025.
En la práctica, ante el desconocimiento de un consumo, no alcanza con invocar de forma genérica que la operación fue con chip y sin denuncia previa: el proveedor tiene que dar una respuesta individualizada, comprensible y verificable que le permita al consumidor entender y controvertir la decisión. También es relevante la mirada sobre la graduación de la multa: el tribunal remarcó que una sanción que no supere el costo esperable de incumplir pierde función preventiva, y citó la fórmula de Hand para justificar que la cuantía incentive a quien concentra la información a adoptar medidas ex ante.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Expte. Nº 25205 r.C.A.. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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