La Cámara Comercial confirmó que Omint no puede aumentar la cuota por edad sin probar que la afiliada lo aceptó
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el fallo que obliga a la prepaga Omint a reintegrar con intereses lo cobrado de más a una afiliada tras cumplir 60 años, porque la empresa no demostró que el aumento por edad estuviera pactado en el contrato ni autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Qué pasó
Una mujer afiliada a Omint desde noviembre de 1992 demandó a la prepaga después de que la empresa le aumentara la cuota al cumplir 60 años, invocando una cláusula de su reglamento interno que preveía incrementos automáticos por franja etaria. La afiliada sostuvo que ese aumento era ilegítimo y reclamó la devolución de las sumas cobradas de más, además del cese de nuevos incrementos por el mismo motivo.
En primera instancia el reclamo prosperó parcialmente y se ordenó reintegrar las diferencias cobradas desde marzo de 2023. Omint apeló, pero la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia en su totalidad.
Según iProfesional, los jueces remarcaron que Omint no presentó el contrato original suscripto por la afiliada, no acreditó haberlo adecuado a la ley 26.682 y tampoco probó que el aumento por edad hubiera sido autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud ni notificado en forma fehaciente a la afiliada. Ante esa orfandad probatoria, el tribunal aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas: por el artículo 53 de la ley de defensa del consumidor (24.240), es la empresa —y no el afiliado— quien debe aportar la prueba de un hecho que está en mejores condiciones de acreditar.
La Cámara confirmó la obligación de Omint de reintegrar los importes cobrados de más desde marzo de 2023, con intereses a la tasa de descuento del Banco Nación a treinta días, y le ordenó dejar de aplicar incrementos fundados exclusivamente en la edad mientras no se ajusten a la legislación vigente. Las costas del proceso quedaron a cargo de la prepaga.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La ley 26.682 de medicina prepaga admite diferencias de cuota por franja etaria, pero exige que esas diferencias estén previstas expresamente y autorizadas por la autoridad de aplicación, no que la empresa las aplique de manera unilateral apenas el afiliado cumple determinada edad. El fallo refuerza ese límite: no alcanza con invocar un reglamento interno si no se prueba que fue incorporado al contrato, adecuado a la ley vigente y comunicado al afiliado.
El caso es un ejemplo concreto de aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas a una relación de consumo de salud: frente a la asimetría de información entre la prepaga y el afiliado, es la empresa quien debe demostrar la legitimidad del aumento y no el afiliado quien debe probar que no lo aceptó. Es un criterio distinto del debate por los aumentos generales habilitados tras la desregulación del sector por el DNU 70/2023, porque acá la discusión no es sobre topes generales sino sobre si un incremento individual por edad estaba efectivamente pactado y autorizado.
Para los afiliados de prepagas que reciben aumentos de cuota al cumplir determinada edad, el precedente ofrece un argumento concreto para reclamar: exigir que la empresa exhiba el contrato, la adecuación a la ley 26.682 y la autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, bajo apercibimiento de tener que reintegrar lo cobrado de más con intereses.
Fuente: iProfesional — Expediente "D. B., L. B. c/ Omint s/ sumarísimo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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