El Ministerio de Salud aprobó el procedimiento para cobrar atención médica a extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales

La Resolución 1066/2026, firmada el 10 de agosto y publicada el 11 en el Boletín Oficial, reglamenta el artículo 8° de la Ley de Migraciones tras la reforma del DNU 366/2025: fuera de las emergencias, los extranjeros sin residencia permanente deberán acreditar seguro de salud o pagar de manera anticipada la atención en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.

Fecha11 de agosto de 2026
OrganismoMinisterio de Salud de la Nación
MateriaSalud · Migraciones · Administrativo

Qué pasó

El Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Mario Iván Lugones, dictó la Resolución 1066/2026, firmada el 10 de agosto de 2026 en Buenos Aires y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial. La norma aprueba el "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional", que reglamenta la nueva redacción del artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871 introducida por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, es decir el 12 de agosto de 2026.

El procedimiento alcanza a los extranjeros que no acrediten residencia permanente en el país y concurran a hospitales u otros establecimientos sanitarios que dependen del Estado Nacional; no se aplica a establecimientos provinciales o municipales. Los residentes permanentes acceden en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, con solo exhibir el DNI para extranjeros con esa categoría o, si está en trámite, la Constancia de Residencia Permanente en Trámite del sistema Radex junto con el pasaporte vigente.

En emergencias, la atención no puede negarse ni condicionarse a ningún extranjero sea cual sea su situación migratoria: la resolución exceptúa toda prestación de evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición con riesgo cierto e inminente para la vida, y ante la duda ordena priorizar la atención mientras el profesional responsable define si se configura ese cuadro. Esto no implica gratuidad total: una vez estabilizado el paciente, el establecimiento factura la atención brindada desde el cese de la emergencia hasta el alta clínica.

Fuera de esos casos, para atención sanitaria habitual el extranjero sin residencia permanente debe presentar un seguro de salud vigente que cubra la prestación o pagar el arancel por adelantado según el nomenclador de cada institución. La norma fija dos circuitos: uno de facturación a la aseguradora (con legajo de facturación, declaración jurada de cobertura internacional y plazo de 45 días corridos para que la aseguradora transfiera los fondos, bajo apercibimiento de acciones judiciales de cobro) y otro de cobro directo, donde el paciente sin cobertura debe abonar el cien por ciento del valor presupuestado antes de recibir la prestación programada.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

Para los hospitales y demás efectores nacionales, la resolución estandariza algo que hasta ahora dependía del criterio de cada institución: fija un protocolo único de admisión, verificación de cobertura, facturación y auditoría, con capacitación obligatoria del personal de admisión y facturación. La clasificación de si una prestación es de emergencia o habitual queda en manos exclusivas del profesional de salud tratante, lo que resguarda la atención inmediata mientras se resuelve esa duda.

Para los extranjeros sin residencia permanente que se atienden en establecimientos del Estado Nacional, el cambio práctico es concreto: en una consulta o práctica programada van a tener que mostrar un seguro de salud válido o pagar el arancel completo por adelantado, y quienes tengan residencia permanente en trámite deben llevar la constancia de Migraciones junto con el pasaporte para acceder en igualdad de condiciones con los argentinos. La garantía de atención sin costo en la puerta de la emergencia se mantiene, pero no cubre la facturación posterior a la estabilización.

La norma alcanza únicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional, no a los hospitales provinciales o municipales, que siguen regidos por sus propias normas de admisión. Esa delimitación es relevante para asesorar a instituciones de salud y a aseguradoras de viaje sobre qué circuito de facturación corresponde aplicar y en qué plazo deben responder para evitar el inicio de acciones judiciales de cobro.

Fuente: Microjuris Argentina al Día — Expediente Resolución 1066/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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