Un martillo cayó de un edificio y la Cámara Civil condenó al consorcio por no poder identificar la unidad

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el rechazo de la demanda y condenó a un consorcio de propietarios de la Ciudad de Buenos Aires por las lesiones que sufrió una mujer al ser golpeada por un martillo caído desde el edificio. Entendió que, si no se puede individualizar la unidad de origen, responde el consorcio, que representa a la totalidad de los copropietarios.

Fecha5 de noviembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
MateriaDaños y Perjuicios · Propiedad · Civil

Qué pasó

En 2007, una mujer de 58 años caminaba por la vereda de un edificio de la Ciudad de Buenos Aires cuando la cabeza de un martillo cayó desde el inmueble y la golpeó. Demandó por daños y perjuicios al consorcio de propietarios, a los responsables de las refacciones que se hacían en el edificio, a los dueños de una unidad y a las aseguradoras. En primera instancia, el Juzgado Civil 35 rechazó la demanda en abril de 2024 por considerar que no estaban probados el hecho ni su relación con el daño. Luego de una declaración de inadmisibilidad de la apelación por parte de la Cámara, la Corte Suprema la revocó en noviembre de 2025 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La Sala K, integrada por los jueces Juan Manuel Cabral, Silvia Bermejo y Lucila Córdoba, resolvió por unanimidad. Dio por acreditado que el martillo cayó desde el edificio, pero concluyó que no existían elementos para determinar de qué unidad funcional o sector provino: según el peritaje, se trata de una herramienta de uso común, de modo que las obras en una de las unidades no alcanzaban para atribuirle la caída. Por eso confirmó el rechazo de la demanda contra los particulares y las empresas vinculadas a las refacciones, y revocó el rechazo respecto del consorcio, al que condenó junto con su aseguradora.

La indemnización incluye 9 millones de pesos por incapacidad sobreviniente (fijada en un 26% por secuelas psíquicas y oftalmológicas), 3 millones por daño moral, 760 mil pesos por tratamientos psicológico, psiquiátrico y oftalmológico y 50 mil pesos por gastos médicos y traslados. Los intereses corren a una tasa pura del 8% anual desde el hecho, el 20 de junio de 2007, hasta el fallo, y luego a la tasa activa del Banco Nación.

Conceptos jurídicos aplicados

propiedad horizontalresponsabilidad del consorciocosa caída de un edificioresponsabilidad colectivaartículo 1119 del Código Civilincapacidad sobrevinientedaño moralseguro del consorcio

Por qué es relevante

El fallo aplica el artículo 1119 del Código Civil, vigente al momento del hecho (2007), y concluye que, cuando se acredita que una cosa cayó desde un edificio en propiedad horizontal pero no puede individualizarse la unidad de origen, la acción puede dirigirse contra el consorcio, que comprende y representa a la totalidad de los copropietarios. La Sala reconoció que la doctrina está dividida sobre el punto, pero se inclinó por la responsabilidad colectiva a cargo del consorcio.

En la práctica, la víctima de una caída de objetos desde un edificio no necesita identificar el departamento de origen para cobrar: alcanza con probar que la cosa cayó del inmueble. Para los consorcios, el fallo refuerza la importancia de contar con seguro de responsabilidad civil, ya que la condena se extendió a la aseguradora. Para quien litiga, muestra además que acreditar el hecho y su origen en el edificio es el punto central de la prueba.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.