Clínica y cirujano deberán indemnizar con más de $98 millones a un paciente por una gasa olvidada en una cirugía de columna
Un juzgado civil de Córdoba condenó a un cirujano y a una clínica por el oblito quirúrgico, aplicando la presunción de culpa. Atribuyó al episodio solo el 40% de incidencia causal en los daños, por las condiciones previas del paciente.
Qué pasó
Un paciente que había sido operado de la columna lumbar en dos oportunidades siguió con dolor y dificultad para moverse. En una tercera cirugía, realizada en otro sanatorio, se encontró una gasa en el canal vertebromedular, entre las vértebras L4 y L5, con infección y aflojamiento de la prótesis.
El paciente demandó al cirujano que lo había operado y a la clínica donde se hizo la intervención. El Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba, a cargo del juez Alberto Julio Mayda, hizo lugar a la demanda y fijó una indemnización de $98.070.661,76 más intereses, a cargo del cirujano y de la clínica.
La pericia del comité provincial de prácticas médicas, sanitarias y bioéticas confirmó que hubo un oblito quirúrgico y consideró negligente que la gasa permaneciera en el cuerpo del paciente, aunque señaló que las indicaciones quirúrgicas habían sido correctas. El juez aplicó la presunción de culpa que genera la presencia de un objeto quirúrgico olvidado (res ipsa loquitur).
El juez atribuyó al episodio de la gasa olvidada un 40% de incidencia causal en los daños, porque consideró que también intervinieron otras condiciones preexistentes del paciente. El cirujano debía controlar los elementos utilizados y verificar que ninguno quedara dentro del cuerpo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma que el olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente permite presumir la culpa del equipo médico, y que la clínica responde junto con el cirujano. Quien debe desvirtuar esa presunción es el demandado, no el paciente.
Además, muestra cómo se acota la reparación cuando hay concausas: aunque la mala praxis esté acreditada, el monto se limita a la parte de los daños que el juez vincula causalmente con el oblito y no con la patología previa. Para quien reclama, la prueba pericial sobre qué parte del daño se debe al error y qué parte al estado previo resulta decisiva para el monto final.
Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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