Avenida mata calle: la Legislatura bonaerense sancionó el cambio en la prioridad de paso del Código de Tránsito, pero todavía no rige

El Senado bonaerense dio sanción definitiva a la reforma de la Ley 13.927 que agrega el artículo 28 quater: quien ingresa o cruza una vía de mayor jerarquía, avenidas incluidas, debe ceder el paso aunque venga por la derecha. Hasta el 25 de octubre de 2026 no había sido promulgada ni publicada en el Boletín Oficial, por lo que todavía no rige.

Fecha6 de octubre de 2026
OrganismoLegislatura de la Provincia de Buenos Aires
MateriaTránsito · Administrativo

Qué pasó

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó una reforma al Código de Tránsito bonaerense (Ley 13.927) que incorpora el Título IX Ter y el artículo 28 quater, sobre prioridades de paso. El Senado la aprobó de forma definitiva el 6 de octubre de 2026, con la aprobación previa de Diputados. El proyecto es de la diputada Silvina Vaccarezza (UCR-Cambio Federal).

La regla de la derecha se mantiene entre calles comunes, pero se establece un orden de jerarquía entre autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras, avenidas, calles y pasajes. Quien ingresa o cruza una vía de mayor jerarquía debe detenerse y ceder el paso, aunque venga por la derecha. La reforma suma el paso alternado cuando hay filas de vehículos en ambas vías, precisa la protección del peatón en la senda y regula la circulación en zonas rurales, donde peatones, ciclistas y jinetes ceden el paso a los vehículos salvo en sectores señalizados. Hasta ahora regía el artículo 41 de la Ley nacional 24.449, que menciona a las semiautopistas pero no a las avenidas.

La ley todavía no está vigente: hasta el 25 de octubre de 2026 no había sido promulgada ni publicada en el Boletín Oficial bonaerense y no tenía número. Una vez publicada, y salvo que fije otra fecha, regirá a los ocho días, según el artículo 5 del Código Civil y Comercial.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 13.927código de tránsito bonaerenseprioridad de pasojerarquía de víasavenidaspaso alternadoley 24.449sanción sin promulgación

Por qué es relevante

Mientras la ley no se promulgue y publique, no cambia nada: siguen aplicándose el artículo 41 de la Ley 24.449 y la jurisprudencia vigente, que en los accidentes en cruces con avenidas dio respuestas divergentes. Las normas nuevas no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigencia, de modo que los siniestros ocurridos hasta entonces se resuelven con el régimen actual.

Cuando se publique, el cambio central es que la avenida tendrá prioridad expresa frente a la calle que la cruza o desemboca en ella, lo que debería reducir la discusión sobre si la prioridad de la derecha cede o no ante una avenida. Una cuestión a seguir es qué vía cuenta como avenida y si el texto publicado la define. En reclamos por daños derivados de choques en esquinas conviene revisar la fecha del hecho frente a la fecha de vigencia y esperar la publicación oficial antes de invocar la reforma.

Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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