Un juzgado de Córdoba avaló que La Segunda no indemnice el robo de un auto dejado con las llaves puestas y las puertas abiertas

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez rechazó el reclamo de un asegurado contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por casi $7 millones. El tribunal consideró que dejar el auto en la vía pública con la llave puesta y las puertas abiertas configuró "culpa grave", causal de exclusión de cobertura del artículo 70 de la Ley de Seguros.

Fecha19 de agosto de 2026
TribunalJuzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez, Córdoba
MateriaComercial · Consumo

Qué pasó

Andrés Miguel Díaz demandó a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por el robo de su Fiat Palio WE 1.6, tipo rural de cinco puertas, que tenía asegurado contra el riesgo de robo total. Reclamó el pago de la cobertura más una indemnización por daños y perjuicios, por un monto cercano a los $7.000.000.

El vehículo fue robado mientras estaba estacionado en la vía pública en Marcos Juárez, con la llave puesta en el contacto y las puertas abiertas, durante más de tres horas, mientras Díaz visitaba a un conocido en una zona que consideraba segura. El asegurado alegó que el auto tenía un desperfecto mecánico en el tambor de arranque que le dificultaba retirar la llave, y que en otras ocasiones había dejado el vehículo en la misma condición sin sufrir robos. La Segunda rechazó la cobertura invocando la causal de "culpa grave" prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros 17.418.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez, a cargo del juez Edgar Amigó Aliaga, rechazó íntegramente la demanda. Sostuvo que dejar el auto sin llave retirada, sin alarma, con las puertas abiertas y sin utilizar cochera privó al vehículo de casi la totalidad de las medidas de seguridad disponibles, y calificó esa conducta como "grosera, extraordinaria, inexcusable o extrema", el estándar que exige la culpa grave para eximir de responsabilidad a la aseguradora.

El tribunal también descartó el argumento de que la zona era segura y de que no había antecedentes de robos similares en el lugar: consideró que esas circunstancias no alteraban la conclusión, porque el conjunto de omisiones del asegurado había incrementado de manera considerable el riesgo cubierto por la póliza.

Conceptos jurídicos aplicados

culpa graveley 17.418contrato de seguroexclusión de coberturarobo de automotordeber de cuidado

Por qué es relevante

El fallo aplica un criterio estricto sobre la culpa grave como causal de exclusión de cobertura en los seguros de robo de automotor, un frente de litigiosidad habitual contra las aseguradoras en Argentina. Reafirma que dejar la llave puesta sumado a otras omisiones -puertas abiertas, ausencia de alarma, no usar cochera- supera la negligencia ordinaria y libera a la aseguradora de indemnizar bajo el artículo 70 de la Ley 17.418, con independencia de que el asegurado haya pagado la prima correspondiente.

También marca que la percepción subjetiva del asegurado sobre la seguridad de una zona, o la ausencia de robos previos en circunstancias similares, no lo exime de cumplir con el deber de cuidado elemental sobre el bien asegurado. Es un antecedente útil tanto para asegurados como para aseguradoras al momento de litigar reclamos de robo de vehículos, porque remarca que la carga de acreditar el uso de medidas de seguridad razonables recae sobre quien reclama la cobertura cuando la compañía invoca culpa grave.

Se trata de una sentencia de primera instancia, dictada por un juzgado y no por una cámara, por lo que en principio admite apelación ante la instancia superior.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Díaz, Andrés Miguel c/ La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato - Trámite oral. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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