Ordenan a la obra social de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco mantener la afiliación de una viuda de 79 años dada de baja tras la muerte de su esposo
El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido S. Otranto, hizo lugar a un amparo y ordenó a la obra social universitaria mantener la afiliación de una mujer mayor en las mismas condiciones prestacionales y arancelarias que tenía antes del fallecimiento de su cónyuge. Consideró que la baja automática del grupo familiar y la oferta de un plan casi cinco veces más caro vulneran la igualdad, los derechos del consumidor y la protección de las personas mayores.
Qué pasó
Una mujer de 79 años, afiliada desde 2005 como adherente de su esposo a la obra social de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (DASU), promovió un amparo contra la entidad. Ni ella ni su cónyuge pertenecían al personal de la universidad: ambos se habían incorporado voluntariamente como adherentes externos, mediante el pago de una cuota mensual. Tras el fallecimiento del esposo, la obra social dio de baja a todo el grupo familiar y le exigió, para conservar la cobertura, afiliarse como titular al "Plan Único 2024", el único abierto a nuevas incorporaciones.
La cuota que pagaba la afiliada era de $266.640 por mes; el plan ofrecido costaba $1.282.090, un aumento superior al 380%. La obra social le ofreció una bonificación del 50% durante seis meses, prorrogable por igual plazo, que dejaba la cuota en $641.045, y un período de transición de 60 días. Sostuvo que la afiliación era accesoria de la del titular y se había extinguido de pleno derecho, que su vínculo con los afiliados era estatutario y no de consumo, que la acción había caducado y que la actora ya estaba afiliada al PAMI.
El juez rechazó la caducidad, porque la conducta cuestionada se mantenía y se renovaba cada mes, y consideró que la vía del amparo era adecuada por tratarse del derecho a la salud. Hizo lugar a la demanda, declaró irrazonable la aplicación de la cláusula que extingue automáticamente la afiliación del grupo a cargo cuando se da de baja al titular, y ordenó mantener la afiliación al plan original en las mismas condiciones prestacionales y arancelarias anteriores al fallecimiento. La cuota solo podrá actualizarse en la misma proporción y oportunidad que la de los demás afiliados de ese plan. Las costas se impusieron a la obra social.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La sentencia encuadra el vínculo entre una obra social universitaria y sus adherentes externos como una relación de consumo, aunque la entidad sea de derecho público no estatal y esté excluida del régimen de la ley 23.660. Con ese marco, aplicó la interpretación más favorable al consumidor y el control de cláusulas abusivas sobre las condiciones generales predispuestas, y señaló que estar fuera del régimen general de obras sociales no coloca a estas entidades en una situación privilegiada frente a las demás que prestan servicios de salud.
El razonamiento central es comparativo: tanto en el régimen de obras sociales como en el de la medicina prepaga, la muerte del titular no extingue automáticamente la cobertura del grupo familiar. El juez entendió que la distinción entre "titular" y "adherente a cargo" no respondía a una diferencia real, porque ambos cónyuges ingresaron en las mismas condiciones y la única explicación de que ella quedara como adherente era el modo en que se registró la afiliación, lo que valoró desde la perspectiva de género y de la protección de las personas mayores. También tuvo en cuenta que la cuota ofrecida duplicaba prácticamente el haber jubilatorio de la actora.
El fallo aclara además que la afiliación de la actora al PAMI como jubilada no neutraliza la ilegitimidad de la conducta de la obra social: la coexistencia de ambas coberturas se resuelve por la vía administrativa, mediante la unificación de aportes del decreto 335/2000, y no habilita a la entidad a eludir sus obligaciones. Es una sentencia de primera instancia, pero ofrece argumentos útiles para reclamos de afiliados adherentes, viudas y viudos y personas mayores frente a bajas automáticas y migraciones forzosas a planes mucho más costosos.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Causa N° 14070/2026: "M., I. V. c/ Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco -DASU- s/ afiliaciones". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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